Revisar las deducciones del tramo autonómico en la primera campaña en que todos los autónomos están obligados a presentar su declaración, es uno de los primeros consejos a tener en cuenta en la campaña de la Renta 2023. Hacerlo pueden marcar la diferencia entre una declaración positiva o negativa. Los técnicos de Hacienda, agrupados en la asociación Gestha, también recomiendan “evitar errores y omisiones, y aprovechar al máximo las deducciones”. Estas son solo algunas recomendaciones para introducir este post, pero hay más.
Consejos para todos
Lo primero y primordial es no llevarse por la precipitación a la hora de confirmar el borrador que la Agencia Tributaria ofrece a cada contribuyente en el Servicio de Renta Web. El consejo de Gestha es analizarlo con calma para incluir “tanto las rentas de alquileres y las ayudas públicas recibidas, como las reducciones y deducciones, especialmente las autonómicas que son las grandes desconocidas”. También especial atención a quienes hayan hecho obras de mejora de eficiencia energética y quieran beneficiarse de las deducciones estatales, ya que estas bonificaciones no han sido incluidas en el borrador.
Ampliación de deducción por maternidad
En esta campaña de la Renta se amplía el número de madres que pueden disfrutar de la deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo hasta que cumpla los tres años de edad. Para disfrutar de esta bonificación, ya no se valora solo que la madre ejerza una actividad por cuenta propia o ajena por la que está dada de alta en la Seguridad Social. Ahora, en la fecha de nacimiento del menor, su progenitora también puede ser beneficiaria de prestaciones de desempleo e incluso, en cualquier momento posterior desde que acredite un período mínimo de 30 días cotizados. En este último caso, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros.
Gestha explica que esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al cumplimiento de los requisitos, siempre que durante dichos meses ninguno de los progenitores de ese niño o niña perciba el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Aquí también hay una excepción, cuando este complemento se venga percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.
Otra consideración importante es que, según los técnicos de Hacienda, el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, si están relacionados con gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados. En este caso “la bonificación se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo”.
Por último, se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad, pero no el incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Tributación de operaciones con criptomonedas
En la actual campaña de la Renta hay un mayor control sobre las criptomonedas. La Agencia Tributaria dispondrá en 2024 de la información de los saldos a 31 de diciembre y de las operaciones con monedas virtuales suministrada por entidades españolas: por adquisición, transmisión, permuta, transferencias de monedas virtuales, y los cobros y los pagos realizados en dichas monedas.
En la práctica, esto implica que las operaciones con criptomonedas deben quedar incluidas en la declaración de la siguiente manera:
- Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal. Cuando se produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y el de adquisición, tributa como renta del ahorro.
- Intercambio de una moneda virtual por otra diferente. Cuando da lugar a ganancia o pérdida patrimonial, tributa igualmente como renta del ahorro.
- Pérdida patrimonial por la no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa. En este caso no constituye una pérdida patrimonial, sino que se considera renta general.
Compraventa de segunda mano
Las operaciones con criptomonedas no son las únicas que este ejercicio estarán sujetas a una especial mirada fiscal, también los populares portales de compraventa. En la práctica, supone que la AEAT ya dispone de la información de plataformas fuera o dentro de España, como Wallapop, Vinted, eBay o Mil Anuncios.
De este modo, los vendedores residentes en nuestro país con más de 30 operaciones al año en estas plataformas, o con operaciones por importe de 2.000 euros, tendrán que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial producida por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. Por su parte, los compradores tendrán que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (AJD) a los servicios tributarios de su comunidad autónoma.
Aportaciones a planes de pensiones
La aportación máxima a los planes individuales ha pasado de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021, y a 1.500 euros en 2022. No obstante, en la Renta de 2023, a la aportación del trabajador se puede sumar el importe de la contribución empresarial, llegando hasta el límite máximo conjunto de los 8.500 euros: “Cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial”, explican desde Gestha.
Deducción estatal temporal por obras de eficiencia energética
Como ya se anticipó, estas deducciones no constan en el borrador de la declaración, por lo que los contribuyentes deben modificarlo. Se pueden beneficiar los propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler, siempre que ocupen la vivienda antes del 31 de diciembre de 2025, y el pago de las mejoras no se haya hecho en efectivo. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
Las tres deducciones existentes son:
- Por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Por ejemplo, cuando por sustitución de ventanas o instalación de caldera de biomasa se consiguen las mejoras mínimas estipuladas sobre los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Su importe máximo es de 5.000 euros, siempre en compensación del 20% del coste asumido. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
- Por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. Por ejemplo, por instalación de paneles aislantes en las paredes o aislamiento térmico en los falsos techos o la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia. En este caso, la mejora debe ser del 30% del consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la calificación energética etiqueta A o B. La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros y el porcentaje de deducción es del 40%.
- Por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. La deducción se aplica desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 (se ha ampliado un año), y se benefician aquellas obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, tal como se ha señalado en el apartado anterior. La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales con un tipo de deducción del 60%. El exceso hasta 15.000 euros se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes.
Los técnicos de Hacienda también recuerdan que las subvenciones y ayudas concedidas para realizar actuaciones de rehabilitación energética son ganancias patrimoniales exentas del IRPF.
Deducción por compra de vehículo enchufable y de pila de combustible
No hay que olvidar las nuevas deducciones a particulares por vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de los puntos de recarga. Hay que insistir en que estos vehículos no pueden tener un uso profesional ni en el momento de la compra ni con posterioridad, en este caso se perderán las deducciones satisfechas.
- Por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo enchufable y de pila de combustible. Puede beneficiarse de una deducción del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros (incluidos el valor del vehículo y gastos y tributos, y restadas las subvenciones y ayudas públicas).
- Por instalación de sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos no ligados a una actividad económica, siempre que sea en un inmueble de su propiedad. En este caso la deducción se aplica sobre el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre una base máxima anual de 4.000 euros. La deducción se realiza en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Deducciones por inmuebles
Como siempre, hay que verificar que el borrador no incluye inmuebles que ya se han vendido, o al contrario, que recoja los inmuebles adquiridos. También se debe verificar que se indica qué vivienda es la habitual.
Como novedad en 2023, se permite aplicar el porcentaje de imputación del 1,1% “a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012”.
Se mantiene la reducción del 60% de los rendimientos netos positivos declarados por el arrendador en el alquiler de vivienda con carácter habitual hasta el 31 de diciembre de 2023 (en cumplimiento con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Esta reducción se mantendrá de forma transitoria para los contratos de alquiler suscritos antes del 1 de enero de este año. Para los nuevos contratos de 2024, se aplicarán las nuevas reducciones del 50%, 60%, 70% o 90%, según las condiciones y ubicación de la vivienda.
En relación con los alquileres turísticos, desde Gestha recuerdan que el modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos) fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo en 2020, pero vuelve a estar en vigor.
Situación civil y pensiones compensatorias
Cuando cambie la situación civil o familiar, sea por matrimonio, nacimiento o adopción de hijos, se debe actualizar el borrador a la nueva situación.
Para las declaraciones de padres o madres separados o divorciados con pensiones compensatorias o de alimentos a favor de los hijos, la modificación del borrador se debe hacer de la siguiente manera:
- En la declaración del pagador: la pensión compensatoria pagada reduce su base imponible general, pero nunca hasta un resultado de negativa. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Las anualidades satisfechas por alimentos a favor de los hijos tampoco reducen la base imponible general. Estas anualidades reciben un tratamiento especial por el que, cuando su importe es inferior a la base liquidable general y no se tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Con esta medida se limita el efecto de progresividad de las escalas del impuesto.
- En la declaración del perceptor: la pensión compensatoria recibida del cónyuge es un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener.
- Para los hijos: al considerarse rentas exentas, no tienen repercusión fiscal.
Deducción por donativos
Otro de los puntos que hay que revisar en el borrador. La deducción es del 80% a los primeros 150 euros y del 35% al resto del importe donado, o del 40% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad.
Ingreso Mínimo Vital
Para mantener esta prestación es necesario que todos los miembros de la unidad familiar de convivencia presenten la declaración de la Renta, “incluidos los menores que deberán presentar declaración individual o conjunta con sus progenitores”, explican desde Gestha.
Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital, incluido el complemento de ayuda para la infancia, está exenta de IRPF, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2023 de 12.600 euros.
De especial interés para autónomos
Acabamos con un recorrido dirigido especialmente a autónomos:
Todos los autónomos deben presentar la Renta 2023
Como consecuencia del nuevo sistema de cotización para los autónomos, ligado a sus ingresos reales, deja de existir un mínimo de 1.000 euros de ingresos para la presentación de la Renta de autónomos: este año todos los autónomos deben realizar su declaración de la Renta.
Mayor deducción en planes de pensiones
Los trabajadores por cuenta propia no tienen este año el límite bonificable general, fijado en los 1.500 euros, pasando por primera vez a los 4.250 euros.
Este límite superior es aplicable para:
- Aportaciones propias, que el autónomo realice a las mutualidades de previsión social de las que sea mutualista.
- Aportaciones propias a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor, y además partícipe.
- Aportaciones a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurador.
- Planes de pensiones sectoriales.
- Planes de pensiones de empleo simplificados.
Se amplía la deducción de gastos de difícil justificación al 7%
Que pasa del 5% al 7% para la Renta de 2024, sin que nunca pueda superar los 2.000 euros anuales. Una deducción que sólo se aplica a los autónomos que tributan IRPF por estimación directa simplificada, no a los que tributan por módulos.
Deducciones autonómicas
El tramo autonómico del IRPF tiene una bonificación (deflación) en algunas comunidades autonómicas. Estas son:
- Aragón: aplica el 5% en los tramos de hasta 50.000 euros.
- Canarias: aplica el 1%.
- Comunidad de Madrid: aplica un 3,1 %.
- Navarra: aplica el 4 %.
- País Vasco: aplica el 2,5 %.
Ayudas y/o subvenciones recibidas
El contribuyente autónomo (también otros colectivos) debe comprobar si determinadas ayudas o subvenciones recibidas, no expresamente exentas de IRPF, están incluidas en su borrador, y además de la forma correcta. Ejemplos son:
- Ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos. Además de autónomos, sus beneficiarios pueden ser trabajadores por cuenta ajena, desempleados inscritos, o beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo.
- Bono de alquiler joven. Esta ayuda de 250 euros mensuales (6.000 euros en los dos años de validez), se dirige a personas entre 18 y 35 años con ingresos anuales (o rentas del trabajo) inferiores a tres veces el IPREM. La ayuda también está sujeta a determinados importes de renta de alquiler.
- Bono cultural joven. Debe declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.
Calendario fiscal
Estas son las tres fechas clave del calendario del contribuyente en relación con la campaña de Renta 2023:
- Presentación por Internet de las declaraciones: del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.
- Confección telefónica de la Renta 2023: del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, personal de la Agencia Tributaria realiza declaraciones a las personas que lo hayan solicitado desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
- Confección presencial de la Renta 2023: del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria realiza en sus oficinas la declaración al contribuyente que haya solicitado cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
Los números de teléfono para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, son 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44. También se puede tramitar la cita por internet.
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