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27 diciembre 2022

¿Cuáles son los principales incentivos fiscales para los autónomos?

La alta fiscalidad es la principal preocupación para más de la mitad de los autónomos en España (59,09%), según el último Informe Infoempleo Adecco 2021. ¿Cómo aliviar esa carga? Identificamos las deducciones tributarias, reducción de tasas, exenciones y bonificaciones dirigidas a autónomos como tú.

 

¿Eres autónomo o estás pensando en serlo? ¡Buena decisión! Emplearse por cuenta propia tiene ventajas fiscales que alivian el bolsillo y la carga fiscal. Por eso, y porque ‘a nadie le amarga un dulce’, ya seas autónomo por necesidad (autoempleo) o por vocación empresarial (montar tu propio despacho profesional), no olvides que los incentivos fiscales son, utilizando el conocido símil de Forrest Gump, “como una caja de bombones, nunca sabes lo que te va a tocar”.

Para que tú sepas elegir el mejor ‘bombón’ o ‘bombones’ en materia fiscal, identificamos las principales deducciones tributarias, exenciones y bonificaciones. Pero antes de abrir la caja de ‘bombones’, varias cuestiones preliminares:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades y el IVA son los tres grandes tributos relacionados con la fiscalidad de las actividades económicas por cuenta propia.
  • Si hablamos de beneficios fiscales, ten en cuenta que, además de los que ofrece la Administración central, las comunidades autónomas tienen los suyos. Aquí, la suma es lo que importa.

 

Deducciones tributarias

El principal beneficio fiscal de las deducciones es que afectan directamente a la base imponible de los impuestos y, por lo tanto, reducen los ingresos sujetos a tributación. En ese sentido, los autónomos profesionales que tributan por estimación directa (tanto en la normal como la simplificada), pueden deducirse en el IRPF los gastos derivados de su actividad económica, gastos que también son desgravables en el Impuesto de Sociedades en el caso de los autónomos que constituyen una sociedad o empresa. ¿A qué gastos comunes nos referimos? Utilizamos la terminología de Hacienda para clasificarlos:

  • Consumos de explotación: que llevado al terreno de la abogacía, se trata de aquellos gastos necesarios para la prestación de servicio y el desempeño profesional (material de oficina, equipos, embalajes…).
  • Salarios y otros gastos de personal… si has contratado algún trabajador.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social y cantidades abonadas a la Mutualidad de la Abogacía, cuando ésta actúe como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Arrendamientos y cánones: incluye alquiler del local, coworking, cuotas de arrendamiento financiero (leasing).
  • Suministros domésticos. Si desarrollas tu actividad profesional desde casa, lo que suele ser muy frecuente al principio, puedes deducirte el 30% del gasto de agua, luz, etc, de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
  • Gastos de mantenimiento, adaptación de bienes materiales. Quedan excluidos de esta partida aquellos que supongan una ampliación o mejora, que son considerados por Hacienda inversiones amortizables en varios años.
  • Gastos por dietas de manutención. Aquí la deducción es de 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernoctes y 53,34 euros diarios cuando pernoctes en España y 91,35 euros en el extranjero. ¡Importante! Esos gastos tienen que estar relacionados con tu actividad profesional, haberlos realizado fuera del municipio donde desarrollar tu actividad y justificarlos con las correspondientes facturas.
  • Otros servicios exteriores. En este apartado, la AEAT incluye transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía, “y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores”.
  • Tributos fiscalmente deducibles: como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de tu oficina, el de actividades económicas (IAE) y otros tributos tasas y recargos estatales y no estatales.
  • IVA soportado, gastos financieros y amortizaciones.

 

Como puedes comprobar, las deducciones en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades son las más completas para cualquier autónomo porque están directamente vinculadas al desarrollo de su actividad.

  • Además, si incrementas las aportaciones de tu plan de previsión social hasta el límite de 1.500 euros, podrás deducirte esa cantidad en la próxima declaración de la Renta. ¡Y todavía estás a tiempo! Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan aprovechar la recta final del año para hacer esas aportaciones hasta agotar ese límite y desgravar en la próxima declaración de la Renta.
  • A partir de 2023, los autónomos podrán aportar y deducirse 4.250 euros adicionales a planes de empleo, a mutualidades de previsión social o planes de previsión social empresarial.

 

Bonificaciones y exenciones

  • Las hay por inicio de actividad. Si te haces autónomo, puedes disfrutar de tarifas planas y bonificaciones durante el primer año.
  • Y por baja de maternidad o paternidad. En estos casos, está bonificado el 100% de la cuota al RETA durante el periodo que dure la baja (16 semanas). Esta bonificación también se aplica en mujeres con embarazos de riesgo. Además, si decides contratar un sustituto para que tu economía no se resienta en exceso durante la baja por maternidad o paternidad, la bonificación en la cuota es del 100% durante 12 meses.

 

Reducciones en el IRPF

  • Las nuevas altas de autónomos facturan con un IVA reducido del 7%. Si te has dado de alta recientemente en autónomos como actividad profesional, podrás emitir en tus facturas el 7% de IRPF (frente al 15% general) en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes. Y si eres autónomo por actividad empresarial, también puedes beneficiarte de la rebaja del Impuesto de Sociedades, que ha pasado del 25% al 23% para las pequeñas empresas cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros, rango de facturación en el que se encuentra la gran mayoría de los bufetes. Estas medidas salen del último paquete fiscal del Gobierno incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
  • El inicio de una actividad económica también tiene ‘premio’. Si te has estrenado como abogado por cuenta propia este año, podrás reducirte en el IRPF un 20% del rendimiento neto positivo declarado por inicio de actividad económica.
  •  Y si eres un autónomo económicamente dependiente o con un único cliente no vinculado, puedes reducirte un mínimo de 2.000 euros en el IRPF. Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto del IRPF y aunque, con carácter general es de 2.000 euros, puede elevarse a 3.600 euros anuales si el rendimiento neto es igual o inferior a 11.250 euros, e incluso alcanzar los 7.750 euros, en el caso de personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, según recoge el artículo 32.2 de la LIRPF.

 

En ningún caso, el conjunto de gastos deducibles puede exceder del 30% de los rendimientos íntegros declarados.

 

Aplazamiento del IVA

Por último, y no menos importante, también puedes solicitar a Hacienda el aplazamiento del pago del IVA (21%) de tus facturas. El IVA es un impuesto indirecto recaudatorio del Estado. En la práctica, las empresas y los autónomos están obligados a anticipar ese dinero en las declaraciones trimestrales del IVA, en muchas ocasiones sin haberlo cobrado aún. Para evitar problemas de liquidez y el riesgo de los impagos, puedes solicitar el aplazamiento del IVA hasta haber cobrado la factura.

 

 

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