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15 octubre 2020

Los seis términos legales más buscados

Sin duda alguna, la crisis de la Covid-19 nos ha traído abundante terminología legal que se ha vuelto cotidiana entre los abogados, y que, acota las principales preocupaciones de los españoles en esta crisis.

ERTE

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es decir, consiste en un despido colectivo temporal, en el que la empresa suspende temporalmente los contratos de trabajo, por motivos de paralización provisional de la actividad o insuficiencia de ingresos. Un ERTE -a diferencia del ERE: Expediente de Regulación de Empleo- como su propio nombre indica, hace referencia al carácter temporal. Es decir, aunque continuas perteneciendo a la empresa, el ERTE suspende temporalmente el contrato por situaciones que obliguen a la compañía a reducir o paralizar, su actividad de manera temporal.

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la Covid-19, se han ido adaptando a las necesidades de cada momento. Esta regulación extraordinaria ya ha sido objeto de cuatro prórrogas desde su aprobación en el mes de marzo. En esta última extensión, acordada entre el Gobierno y los agentes sociales, se incluyen tres modalidades de ERTE (dos de ellas nuevas) que estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero: por fuerza mayor, por limitación o por impedimento.

CAUSA DE FUERZA MAYOR

La causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación. El ejemplo más claro de una causa de fuerza mayor es un fenómeno meteorológico. Tal como indica nuestro Código Civil, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, nadie debe responder de los sucesos que no puedan haberse previsto, o que fueran inevitables, aunque se hubieran podido prever. Que la cancelación de un determinado contrato o evento sea de fuerza mayor significa que, los organizadores están exentos de responsabilidad, tanto contractual como extracontractual.

En el escenario de los ERTES, es por tanto fundamental, conocer los aspectos que se tendrán en consideración para constatar cada una de las situaciones debido a los rebrotes, ya que la fuerza mayor también puede ser parcial. En este sentido, es obligatorio que las empresas incluyan un informe suficientemente detallado en el que se describa la actividad que realizan y cómo las nuevas medidas adoptadas afectan a su desarrollo, hasta el punto de que puedan ser consideradas como un hecho imprevisible o inevitable por el empresario.

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

La resolución contractual es la facultad otorgada a una de las partes en los contratos sinalagmáticos (contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas) para dejar sin efecto el mismo, cuando la otra, incumple las obligaciones que le son propias. Conocida también con la expresión revocación contractual, es el supuesto de ineficacia de un contrato completamente válido y eficaz cuyos efectos pueden desaparecer porque así lo disponga la ley y uno de los contratantes lo solicite, o porque ambas partes acuerden deshacer el contrato. En este caso, se habla de resolución convencional, que es un contrato de signo inverso al que se pretende revocar. En el primer supuesto, se habla de resolución unilateral o revocación unilateral.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Otro de los aspectos que ha recobrado relevancia a colación de esta crisis, es el régimen sancionador de la morosidad. Pymes y autónomos llevan reclamando más de una década castigar las demoras en los pagos, y el pleno del Congreso ha avalado por amplia mayoría la proposición de ley de Junts per Catalunya para ponerlo en marcha como parte de las políticas de reconstrucción económica.

La proposición de ley prevé sanciones de hasta 100.000 euros para las graves, y de hasta un millón de euros para las más graves. Asimismo, también incluye la prohibición de pactar entre las partes un plazo superior al establecido legalmente. Y más desdeque, entró en vigor en el 2010, la ley que establecía el plazo legal de pago entre empresas en 60 días y en 30 cuando la contratista es la Administración.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador es la sucesión de actos a través de los cuales la Administración ejerce la potestad sancionadora. Se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como especialidad del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan establecerse especialidades del procedimiento, siendo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la que enuncie los principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora.

Los confinamientos parciales que ahora mismo estamos padeciendo, también han hecho necesario concretar cuáles son las actividades esenciales que están exentas de las restricciones que aplican en cada caso.

SALVOCONDUCTO

Un salvoconducto, en términos generales, es un documento expedido por quien tiene autoridad o poder suficiente y que, permite a quien se le concede, transitar o permanecer en un lugar sin riesgo. La Real Academia Española señala para salvoconducto dos acepciones, la fundamental, aquella que tiene que ver con el derecho a la libertad de tránsito o permanencia y la segunda, que se corresponde con una libertad más genérica a no temer por las acciones que se puedan realizar bajo su amparo.

El uso más común del término tiene que ver en la actualidad con el ámbito del derecho internacional público. Por una parte, la autorización por el poder público respecto al tránsito o estancia permitido en un país o territorio concreto; por otra, más vinculado a situaciones de conflicto armado, la autorización o privilegio que se otorga a enemigos o neutrales en un conflicto para pasar por o permanecer en determinadas zonas, así como a las personas no beligerantes para poder transitar libres de riesgo y realizar determinadas acciones, bien sea para la ayuda o socorro a terceros, bien sea como sujeto pasivo para recibir esa ayuda sin riesgos.

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