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19 marzo 2020

La retórica y la eficacia del discurso jurídico

Buscamos convencer, persuadir y seducir. El objetivo de la retórica es que las partes, sobre todo el juez, se adhieran a nuestras peticiones.

¿Qué es la retórica? Es el “arte de hablar o escribir de forma elegante y con corrección con el fin de deleitar, conmover o persuadir”. Desde la Antigüedad ha sido un elemento esencial del discurso, con el objetivo de convencer o refutar. Para Aristóteles, el arte de la retórica era como un árbol con diferentes ramificaciones que debía ser cultivado. 

Entonces, ¿por qué hay personas que utilizan la palabra “retórica” de forma despectiva? La retórica sigue siendo importante hoy, igual que entonces, como unas técnicas discursivas con las que intentamos que quienes nos escuchan se adhieran a nuestras tesis. Por supuesto, esa importancia queda patente para conseguir la eficacia del discurso jurídico. 

Las funciones retóricas del discurso jurídico

Bajo este título, resultan muy interesantes las reflexiones que hace Gerardo Ribeiro. Desde su punto de vista, el discurso jurídico procesal no tiene como objetivo fundamental demostrar la verdad desde la lógica y sus técnicas, sino que busca fundamentalmente la adhesión del juez, y se construye desde tres funciones retóricas por excelencia: convencer, persuadir y seducir. 

En su argumento, compara el fin de la lógica formal con el de la argumentación jurídica retórica. La primera busca demostrar que un razonamiento es válido y la acción se acaba en el mismo acto: “Una vez demostrada la conclusión, se agota el fin”. 

Por el contrario, en la argumentación jurídica retórica, una vez demostrada la premisa, sigue lo más importante, la adhesión del auditorio a esa premisa: “Si moviliza al auditorio, es válido; si no lo hace, es un argumento débil”. O, lo que es lo mismo, si conseguimos que el juez se adhiera a nuestras premisas y, sobre todo, lo exprese de manera manifiesta al dictar sentencia favorable. 

Convencer, persuadir y seducir

  • Convencer es proponer razones verdaderas al auditorio judicial para su convencimiento. Para ello utilizamos el lenguaje deductivo, es decir, proponemos una verdad, una premisa legal, y deducimos de ella una conclusión deductiva en la que se establece la responsabilidad u obligación o no de un sujeto de derecho.
  • Persuadir es ofrecer verdades probables. Se persuade porque se puede generalizar una experiencia por medio de la repetición y esta se ofrece como verdad.
  • Seducir es construir un discurso que demuestre la identidad entre los sentimientos del hablante y los del auditorio. La verdad de la seducción es que se construye una relación de pertinencia entre nuestros sentimientos y valores como abogados y los del auditorio.

Como dice Ribeiro: “Convencer construye razones derivadas de la verdad de la premisa para demostrar esa verdad. La persuasión construye convicciones derivadas de las premisas particulares para demostrar su verdad. La seducción construye emociones derivadas de las emociones del auditorio y las ofrece como verdad”.

Retórica y derecho hoy

Igual de interesantes resultan las reflexiones de Francisco Javier Dorantes-Díaz sobre la necesidad de una nueva retórica en el derecho. Para el autor, “hoy como en la Antigüedad, al igual que la retórica y la democracia, la retórica y el derecho vuelven a encontrarse. Con el deseo de vivir en una sociedad más justa, espero, desde el fondo de mi conciencia, que no vuelvan a separarse”. 

Apela a la necesidad de volver a ver a la retórica como una herramienta crítica y analítica en nuestro derecho. “No importa si es la vieja o la nueva retórica, simplemente queremos que vuelva al sitio del que nunca debió alejarse: la búsqueda de soluciones justas en el derecho”, afirma este profesor universitario.

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