Dentro de pocos días, el próximo 6 de abril, se celebrará la prueba de evaluación de la actitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado en su primera convocatoria de 2019. Si eres uno de los más de 6.000 aspirantes que se presentará, además de desearte suerte, te contamos cuáles son los trámites que deberás llevar a cabo tras aprobarlo.
1. Has obtenido el CAP
¿Has salido airoso del examen de acceso a la Abogacía? Eso significa que has obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Este certifica que tienes las competencias necesarias para ejercer tu profesión de abogado o procurador ante los tribunales.
2. Expedición del título
El Ministerio de Justicia es quien debe expedir el título habilitante para la profesión de abogado. Tienes que esperar que el ministerio lo remita al Colegio de Abogados que te corresponde según el domicilio consignado en tu solicitud de acceso al examen para poder iniciar los trámites para tu colegiación.
3. La colegiación
La colegiación es un requisito obligatorio para ejercer como abogado. El sistema de colegiación única te permitirá ejercer tu profesión en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, de acuerdo a la normativa vigente al respecto. Para colegiarte, tienes que elegir entre los 83 Colegios de Abogados de nuestro país.
4. La jura
Por último, antes de empezar tu ejercicio profesional, prestarás juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de que cumplirás con las normas deontológicas de la profesión.
¿RETA o Mutualidad de la Abogacía?
En el momento de colegiarte para ejercer por cuenta propia como abogado tienes una decisión muy importante de cara al resto de tu vida: ¿régimen de Autónomos (RETA) o la Mutualidad de la Abogacía? Es decir, entre el sistema financiero de reparto o el sistema de capitalización individual. No es una decisión baladí, por eso es importante que tengas en cuenta las diferencias entre ambos sistemas.