¿Sabías que el mercado global de smart contracts moverá más de 300 millones de dólares en 2023? Una nueva muestra de que aunque la adaptación al cambio tecnológico no de tregua al abogado, también abre oportunidades a quienes tomen decisiones a tiempo.
La tecnología blockchain (o de cadena de bloques) no solo ha permitido la irrupción de las criptomonedas, también del contrato inteligente. El smart contract dispone de unos protocolos informáticos que permiten verificar e incluso ejecutar partes del contrato suscrito de modo automático (sin intervención de personas) y una vez cumplida la condición prevista. Es el caso de un acuerdo entre un fabricante español con su proveedor chino de materia prima: cuando la mercancía llega desde el país asiático, se produce el pago en el momento que es recepcionada por la autoridad portuaria o cualquier otra opción que se haya pactado.
Tan solo una de las muchas habilidades atribuibles a los contratos inteligentes, un mercado que según se recoge en el Estudio Abogacía futura 2021: prospectiva de negocio emergente, editado por el Consejo General de Abogacía Española, moverá 300 millones de dólares en 2031.
Pero el ejemplo también ilustra la oportunidad de negocio que para el sector jurídico representa acompañar a sus clientes en su proceso de digitalización. Y es que el smart contract no es una tecnología de futuro, es una realidad en la que ya trabajan despachos españoles.
‘Smart contract’, tecnología accesible a una mayoría
La realidad es que no se trata de una tecnología excesivamente compleja, por ello las previsiones de Abogacía Española son de adaptación generalizada: “La mayoría de los despachos puede acceder a la misma, bien de forma independiente o bien asociándose grupos de pequeños o medianos o, incluso, agrupándose en torno a asociados o colegios”.
De momento, son los llamados proveedores de servicios jurídicos alternativos los que han tomado la delantera. Ellos han sido los primeros intermediarios en especializarse en la generación y verificación de estos contratos inteligentes, dando a conocer sus cualidades de utoejecución, inmutabilidad y permanencia, que facilita a las partes implicadas el cumplimiento del mismo.
Pero asumiendo que la introducción del contrato inteligente supone un cambio radical en la forma en la que se definen y gestionan los acuerdos entre partes, y que abre oportunidades para otros modelos de operadores, en ningún momento sustituirán la mediación del abogado. Los contratos inteligentes no dejan de ser la versión digital del contrato tradicional con el añadido de una verificación externa a las partes, pero no ajenos al mal uso o conflicto entre las partes.
Oportunidades de negocio del ‘smart contract’ para el abogado
De hecho en España ya hay despachos ofreciendo servicios de smart contract, lo que les permite diferenciar su oferta en un contexto de aumento de demanda por parte del cliente final. No se debe olvidar que ventajas frente a los contratos tradicionales, como la verificación inmediata o la persistencia, se adaptan perfectamente a las demandas actuales.
En este contexto, tanto desde el punto de vista de herramienta interna del despacho, como de nuevo servicio a los clientes, el Estudio de abogacía futura 2021 identifica cuatro grandes líneas de actividad:
- Smart contract entre partes. Los servicios o herramientas adaptados a supuestos como compraventa de propiedades, contratos de arrendamiento (por ejemplo para automatizar actualización de rentas con respecto al IPC), factoring de facturas, contratos stop-loss,
- En la decisión previa a cualquiera de las partes antes de la suscripción o firma del contrato inteligente.
- Comercialización de servicios legales. Una nueva oferta de servicios al cliente ligada a esta tecnología para, por ejemplo, la tramitación de actas de sociedades, gestión testamental o cualquier documento que se quiera proteger.
- Resolución de conflicto. Ya se ha señalado que el contrato inteligente no es ajeno al conflicto, por lo que el abogado deberá mediar o defender en supuestos como:
- Reclamaciones y litigios por mala ejecución. Por ejemplo, cuando no se hayan ejecutado correctamente los pasos para la verificación o ante una definición imprecisa del propio contrato inteligente.
- Reclamaciones y litigios por mala programación.
- Daños y perjuicios por manipulaciones de oráculos o datos empleados en la verificación del smart contract. Por ejemplo, cuando una sola identidad controla el 51% o más de la cadena de verificación, pudiendo influir sobre las medidas de ejecución del contrato.