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26 diciembre 2018

Entrevista al presidente del Tribunal Constitucional

Juan José González Rivas es el máximo responsable del Tribunal Constitucional, un órgano que es el “intérprete supremo y principal guardián jurídico de la Carta Magna”.

Cuatro décadas después de la firma de la Carta Magna que inauguró uno de los periodos más destacados de la historia reciente de España, la cabeza visible del Tribunal Constitucional, su presidente, insiste en las bondades de un texto que nació́ de la concordia y la búsqueda de acuerdo. Para este abulense que preside el máximo órgano constitucional desde 2017, la Carta Magna conserva su vigencia y en absoluto es un ordenamiento agotado. No obstante, deja claro que es un texto abierto a cualquier tipo de reforma, sin blindajes previos, pero que dichas reformas han de nacer y desarrollarse con el consenso que existió cuando se creó hace ya 40 años.

Del mismo modo, este destacado jurista incide en la trascendencia que en los últimos años ha tenido la jurisprudencia constitucional en materias como la lingüística y la educativa.

Al mismo tiempo, recuerda que los derechos fundamentales no son ilimitados, y de ahí la necesidad de contar con un órgano como el que preside para establecer un equilibrio.

Coincidiendo con el 40 aniversario de la Carta Magna, ¿cree que la Constitución es una norma agotada o que sigue gozando de buena salud?

En absoluto considero que la Constitución sea una norma agotada. Hace 40 años los españoles nos dimos un pacto de convivencia, generoso y abierto, que apuesta por el encuentro y la tolerancia. Nuestra Carta Magna ha permitido desarrollar un Estado social y democrático de Derecho, descentralizado, con un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales y plenamente integrado en Europa. Fue un éxito colectivo y son muchos los logros alcanzados en estas décadas, en las que el texto constitucional se ha revelado como un potente vehículo de transformación social. Por ello, estoy convencido de que la Constitución goza de buena salud y tiene todavía mucho que ofrecer. Sin embargo, también me gustaría subrayar que esto no significa que no pueda ser reformada.

Entonces, ¿esto significa que la Carta Magna puede reformarse para adaptarse a las nuevas necesidades sociales?

Como presidente del Tribunal Constitucional debo ser prudente a la hora de responder a esta pregunta. La Constitución no tiene ningún aspecto clausurado a su reforma y el texto puede adaptarse a las nuevas circunstancias sociales porque nuestra norma fundamental es suficientemente abierta y elástica como para regular situaciones no previstas hace 40 años. En mi opinión, una hipotética reforma debería contar con un consenso similar al alcanzado hace cuatro décadas, amplio e ilusionante y siempre bajo los principios del diálogo, el consenso y la concordia, además de seguir los cauces establecidos en la propia norma y de saber con precisión qué se quiere modificar.

¿Habría algún punto que no habría que tocar?

Creo que no se tendrían que cuestionar los principios y valores esenciales de nuestro sistema constitucional, como la democracia, la monarquía parlamentaria, los derechos y libertades o que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Tampoco se puede poner en entredicho la supremacía normativa de la Constitución, en tanto que es la fuente esencial del ordenamiento jurídico, la división de poderes y el Tribunal Constitucional, así como los criterios que inspiran nuestro Estado descentralizado social y democrático de Derecho.

¿Considera que es posible llegar al mismo consenso que se consiguió en 1978?

Actualmente sería muy deseable. No obstante, como le he manifestado anteriormente, el consenso, el diálogo y la concordia son tres principios esenciales que debemos trabajar de forma constante, tanto desde las instituciones como en la política y otros ámbitos de la sociedad. Hoy es importante esforzarse para recuperar la senda emprendida hace 40 años con nuestro pacto constitucional. Estos valores son fundamentales no solo para reformar la Constitución, también para aplicarla. Según nuestra norma fundamental, el consenso tiene vocación de permanencia y es necesario para acuerdos de Estado.

Los padres de la Constitución tuvieron clara la importancia de la unanimidad, pero ¿y los hijos, son dignos herederos?

Por supuesto que sí. La herencia constitucional recibida nos tiene que llenar a todos de responsabilidad. Preservar el núcleo de la Constitución de 1978 es nuestra mejor garantía para guardar también la concordia que la originó, para que siga siendo generosa y abierta, y para que en ella sigamos cabiendo todos. Hago un llamamiento especial a las generaciones más jóvenes para que conozcan nuestra Carta Magna y se inspiren de sus principios y valores, que tan lejos nos han traído. Y es que la creencia en la esencia de nuestra Constitución es también lo mejor de quienes fuimos, de quienes somos y de quienes seremos.

¿Qué papel ha jugado el Tribunal Constitucional en estos cuarenta años de vigencia de la Carta Magna?

La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional siempre ha sido muy positiva como intérprete supremo y principal guardián jurídico de la Carta Magna, asegurando siempre su supremacía normativa desde sus primeras sentencias hasta las más recientes. Gracias a sus resoluciones judiciales se han fortalecido las garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se ha ayudado a resolver importantes conflictos de competencias entre órganos constitucionales y también se ha impulsado el proceso de descentralización territorial del Estado. Y siempre teniendo muy en cuenta y asumiendo como propia la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Cree que el principio de lealtad constitucional es suficiente para el funcionamiento del Estado autonómico que tiene un ordenamiento jurídico tan complejo?

El principio de lealtad constitucional es, desde luego, básico para que el equilibrio establecido en la Carta Magna funcione. La Constitución estableció un horizonte abierto en cuanto a la organización del poder territorial, que ha venido a concretarse en lo que conocemos como
el Estado de las Autonomías. Este proceso de descentralización, aunque ha sido ejemplo para muchos países, ha generado también un número considerable de conflictos de competencias. Una sentencia que se puede poner de ejemplo es la 76/1986 sobre la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, que sancionó
la necesidad de aunar homogeneidad y diversidad entre las comunidades autónomas y el Estado. En este punto, el Tribunal ha jugado un importante papel a la hora de resolverlos y de configurar el reparto territorial del poder, articulando un modelo en el que se conjuga singularidad con solidaridad. También han sido eficientes y beneficiosas las Comisiones Bilaterales de Cooperación. No obstante, es imprescindible que todos los poderes públicos operen en el marco propugnado por la norma fundamental y actúen siempre con la debida lealtad hacia las instituciones, los procedimientos y los derechos constitucionales.

De los casos que ha visto como presidente, ¿cuál es el que más destacaría? ¿Cuáles son las sentencias de mayor importancia dictadas en los últimos años?

Las sentencias que resaltaría fundamentalmente son aquellas que afectan a las materias lingüística y educativa. También destacaría las adoptadas
por el Tribunal, por unanimidad, que tienen que ver con la situación política de Cataluña como las sentencias de 17 de octubre y 8 de noviembre de 2017, que anularon la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, respectivamente, y aprobadas ambas por el Parlamento catalán.

¿Qué derechos fundamentales encierran más dificultad a la hora de la toma de decisiones por unanimidad del Tribunal?

Los derechos fundamentales no son ilimitados y en la ponderación que efectúa el Tribunal, al enjuiciar su posible conexión, tiene en cuenta los intereses en esencia que se proyectan en ámbitos tan delicados como el alcance de la libertad de expresión en su relación con el derecho al honor y a la intimidad.

Con la llegada de las nuevas tecnologías se han producido cambios importantes que obligan a la reinterpretación de algunos derechos. ¿Cree que el llamado derecho al olvido en internet debería considerarse un derecho fundamental?

El Tribunal Constitucional realiza una interpretación evolutiva de los principios y derechos para adaptarlos a las circunstancias actuales. Precisamente este año, en la sentencia 58/2018, se abordó por primera vez el derecho al olvido en internet y se amparó a dos particulares cuyos derechos al honor, a la intimidad y a la protección de sus datos personales habían sido vulnerados. La Sala Primera del Tribunal declaró que utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el derecho al olvido.

¿De qué forma estas tecnologías están mejorando la tramitación procesal y la comunicación entrela Administración de Justicia y los distintos operadores jurídicos?

Dichas tecnologías propiciarán una agilización en la tramitación procesal que beneficia al justiciable al posibilitar la más pronta resolución de las cuestiones ante los tribunales. En este sentido, fenómenos como la administración electrónica, la inteligencia artificial o la tecnología de blockchain afectarán a los ámbitos jurídicos.

La Abogacía lleva años pidiendo una Ley Orgánica que desarrolle el procedimiento del Derecho de Defensa. ¿Qué opinión le merece esta vieja aspiración?

Me parece una propuesta favorable para los abogados, auténticos profesionales en el ejercicio de los derechos. Actualmente existe un Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una norma que pretende recoger en un único texto legal los derechos y deberes de los abogados, así como los de los ciudadanos que solicitan los servicios de un letrado.

Teniendo en cuenta que la Mutualidad de la Abogacía se asienta en la existencia de los Colegios de Abogados, ¿qué le parece que la Constitución preste especial protección a los Colegios Profesionales en el artículo 36?

El precepto incluye una reserva de ley para el régimen del ejercicio de los profesionales titulados, sin merma de la libre elección de la profesión u oficio a que se re ere el artículo 35 de la Constitución. Además, al establecer que la estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos, la ley que cumplimente dicha reserva, que tendrá carácter básico, puede ser completada por disposiciones autonómicas, deberá ajustarse a las directivas de servicios de la Unión Europea. Todo ello en coherencia con la máxima expansión de la libertad europea de prestación de servicios y la incidencia de novedades en el régimen colegial en cuanto a su adscripción o determinación de sus honorarios.

¿Qué le parece la actuación que está teniendo la Mutualidad dela Abogacía?

Constituye, para mí, un ejemplode gestión coherente y e caz en su proyección de ayuda a los colegiados, ejercientes o no, especialmente en el ámbito de las prestaciones económicas y sociales, como se evidencia en los datos anuales explicitados en sus documentadas memorias.

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