¿Conoces las formas jurídicas para emprender en Abogacía?

La elección de la forma jurídica es una decisión importante que dependerá del tamaño del despacho, si existen socios y la relación entre ellos, así como las áreas de especialización.

Has o habéis decidido poner en marcha un proyecto empresarial, ya sabéis qué servicios y especializaciones vais a ofrecer y, a partir del plan de empresa elaborado, es la hora de elegir la forma jurídica que mejor se adapte a nuestro proyecto. No es una decisión baladí, ya que las obligaciones fiscales y laborales varían en función de la forma jurídica que escojamos.

Te mostramos un resumen de las ventajas y desventajas si optas por constituirte como empresario individual o si, por el contrario, os decidís por el ejercicio del Derecho de forma colectiva. En este último caso, puede instrumentalizarse mediante cualquier forma admitida en Derecho mercantil o civil; resumimos las dos más habituales: la comunidad de bienes y las  sociedades mercantiles de profesionales.

Empresario individual

Es la forma más rápida y económica de empezar a trabajar. Como veremos, el único riesgo es que respondemos con todos nuestros bienes, tanto actuales como futuros.

Ventajas:

  • Es la fórmula jurídica más sencilla y sus obligaciones mercantiles son menores que en el caso de las sociedades profesionales.
  • No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil, no exige capital mínimo inicial y no es necesario contar con socios.
  • En el momento del alta, solo tienes que decidir si optas por el RETA o por la Mutualidad de la Abogacía. Luego realizas el alta telemáticamente en Hacienda y en la Mutualidad o la Seguridad Social, según tu elección.
  • Tributas según tus ganancias.

Desventajas:

  • Recae sobre el empresario todo el riesgo del negocio, respondiendo con el patrimonio del negocio y el propio.

Comunidad de bienes

Se trata de la agrupación de empresarios individuales que trabajan conjuntamente y ofrecen una imagen común hacia clientes y proveedores. Se utiliza con frecuencia para compartir los gastos y las compras conjuntas de los letrados asociados.

Ventajas:

  • Se crea mediante un contrato de constitución, en el que se reflejan los pactos por los que se regirán los socios.
  • Tras la constitución, se solicita el CIF en Hacienda.
  • No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil y no exige capital mínimo inicial.
  • Tributa según las ganancias.
  • La comunidad es la que liquida el IVA y las retenciones y efectúa los pagos fraccionados. Según el régimen de atribución de rentas, se imputa el porcentaje correspondiente a cada comunero de ingresos y gastos para su declaración fraccionada del IRPF (considerados rendimientos de actividad profesional).

Desventajas:

  • Son necesarios al menos dos socios.
  • Todo el riesgo del negocio recae sobre el patrimonio de la comunidad y sobre el propio de cada socio (responsabilidad ilimitada).
  • Carece de personalidad jurídica.

Sociedad limitada profesional / Nueva empresa / Unipersonal

Es la forma más actual de gestionar los despachos desde la publicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Su operativa mercantil es más compleja y cuenta con más obligaciones que cualquiera de las formas anteriores, especialmente en materia contable.

Ventajas:

  • La responsabilidad de los socios está limitada al importe del patrimonio de la compañía; es decir, no se ve afectado el patrimonio personal salvo en casos de concurso o negligencia por parte de los administradores.
  • Se puede constituir con solo un socio (unipersonal), un mínimo de dos en el caso de la sociedad limitada y entre dos y cinco para la nueva empresa.
  • El capital inicial mínimo exigido es de 3.005,06 € y de 3.012 € a 120.202 € para la sociedad limitada.
  • Los socios tienen el derecho de adquisición preferente del capital social, que se divide en participaciones sociales nominales, iguales, indivisibles y acumulables.

Desventajas:

  • Se exige inscribir las cuentas anuales en el Registro Mercantil, sumado a la obligación de llevar la contabilidad y a la presentación de informes específicos, lo que hace que su gestión mercantil requiera más tiempo y sea más compleja.
  • Es obligatorio levar a cabo al menos una Junta General al año.
  • Es necesario contar con el consentimiento de los demás socios para la transmisión de participaciones.

¡Únete a la comunidad de personas que ya están definiendo su futuro!



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