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1 septiembre 2014

Cómo los abogados acercan la Justicia a los ciudadanos

En los últimos años, una oleada de sentencias relacionadas con el sector bancario e inmobiliario otorga protección a los consumidores y provoca reformas legislativas.

La crisis inmobiliaria y financiera que brotó hace más de cinco años ha motivado que ahora los jueces hayan empezado a pronunciarse de forma masiva sobre reclamaciones referidas a productos financieros, hipotecas, etc., situación que ya ha llegado al Tribunal Supremo y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, motivando incluso reformas legislativas.

Ello ha sido gracias a abogados que, en su empeño y dedicación, han conseguido defender los intereses de los ciudadanos en el ámbito del sector financiero, al convertirse este en protagonista con motivo de la crisis y devenir en epicentro de lo que debe ser una Justicia real y cercana a los ciudadanos.

Lejos de las esferas en que se mueven las críticas a las carencias del sistema judicial español —carencias que por cierto alcanzan a la independencia de los jueces y a las duras medidas que se han puesto recientemente para limitar el acceso a la Justicia a través de las tasas—, los abogados y los jueces han tenido la oportunidad de realizar una auténtica labor social al haber corregido y anulado ciertas prácticas abusivas y desproporcionadas del sector bancario y financiero que estaban latentes en la época de bonanza económica que culminó en 2007.

Si en un principio este tipo de reclamaciones afectaba solo a determinados productos financieros —los más conocidos son los swaps—, el elevado crecimiento que experimentaron poco a poco ha motivado que ya exista una nutrida jurisprudencia sobre preferentes, estructurados, deuda subordinada o cláusulas suelo. Incluso, ya se han pronunciado el Tribunal Supremo y el Tribunal de Luxemburgo.

En el caso de las preferentes, el Gobierno ha tenido que adoptar medidas de protección complementarias y en el ámbito de los desahucios ha promulgado una nueva ley para cumplir con el mandato procedente de la UE y adaptar nuestra legislación interna.

Los abogados han venido a facilitar y a plantear nuevos escenarios que han permitido a los jueces que se ponga orden en el sector financiero, precisamente en un momento en el que la crisis era y es suficientemente profunda y necesitaba de ciertas correcciones que, al menos, ya se han puesto en marcha. Los ciudadanos, gracias a la iniciativa de abogados que no eran conocidos ni tampoco representativos de grandes bufetes, han podido así recibir el abrigo de la Justicia en un momento en el que esta se encuentra atravesando también su propia crisis.

“En los productos financieros y las preferentes los jueces han sido el único elemento del sistema que sí ha funcionado; el Poder Judicial nos está salvando”

Patricia Suárez, presidenta de Asuapedefin

El caso más reciente ha sido la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013 —y posterior auto de aclaración de 3 de junio de 2013—, que ha anulado las cláusulas suelo incluidas en las condiciones generales de contratación de préstamos hipotecarios. Y lo ha hecho introduciendo la descripción de los motivos por los que tales cláusulas pueden ser declaradas nulas.

También ha tenido una importante repercusión a todos los niveles la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en el caso Aziz, de 14 de marzo de 2013, pronunciamiento que ha cuestionado ciertos aspectos de nuestro ordenamiento en la fase de ejecución de los contratos de préstamo hipotecario. Esta sentencia ha contribuido a paralizar desahucios e incluso ha obligado al Gobierno a redactar una nueva ley en la que se han incluido sus recomendaciones.

Anterior fue el caso de las denominadas preferentes, que han servido para divulgar y dar a conocer de forma masiva prácticas del sector financiero que han tenido que ser encauzadas. Es sin duda un escenario que se reveló al calor de la crisis bancaria y en el que los abogados han jugado un papel esencial, ya que han conseguido ganar en los tribunales demandas de resarcimiento de daños y devolución de pequeñas inversiones para minoristas. Fruto de este trabajo, los jueces se han pronunciado expresamente a favor de los consumidores, estableciendo medidas correctoras hacia las entidades.

Preferentes, un gran impacto social

Según explica Eugenio Ribón, presidente de la Sección de Consumo del ICAM y abogado especialista en Derecho de Consumo, el caso de las preferentes “es el mayor fraude económico de la historia y en el ámbito económico equivale al caso de la colza en el sector sanitario; hay 700.000 familias afectadas, de las cuales el 90% son minoristas y el 80% mayores de 70 años, por lo que les hace más vulnerables, a lo que hay que añadir que los ahorros de toda una vida se les han ido de un plumazo”.

En lo que se refiere al arbitraje impulsado por el Gobierno para tratar de ofrecer soluciones, Ribón puntualiza: “En este caso concreto soy muy crítico con el arbitraje porque en muchos casos constituye una segunda estafa”. En este sentido, destaca tres características: “Se hace a gusto de la Caja porque se pide la presentación de una solicitud en la propia oficina de la entidad; se requiere una documentación pero que la tiene la propia entidad y si no existe, se subsana sobre la marcha; por último, hay varios criterios ilegales”. Por ejemplo, señala, “el caso de los menores de edad e incapacitados que hayan firmado sin su representante legal, donde se hace una quita y se recupera gran parte de su importe, aunque debería ofrecerse el capital más los intereses porque se trata de un contrato nulo; de esta forma,
se convierte en un chollo para la banca, que se ahorra costes procesales, etc. O la inexistencia de documentación, que en vía judicial la entidad perdería seguro, y, por último, los importes de hasta 10.000 €, que tiene un alcance limitado pero permite quitarse de en medio a muchos afectados de una sola vez”.

Ribón tiene claro que en el caso de las preferentes, los consumidores “no tienen más remedio que acudir a la vía judicial porque es la forma de satisfacer mejor la justicia material”.

La problemática de las preferentes también se explica desde Ausbanc. Rafael Gómez, letrado de sus servicios jurídicos, apunta que “hay más de 40 sentencias a favor contra Bankia, y también de otros bancos; las sentencias se han ganado prácticamente todas. Se reclama la nulidad del contrato y se incluye la devolución del interés legal del dinero, que asciende al 4%”. Gómez estima que “hay más de 400.000 afectados por las preferentes, solo de Bankia”. Y precisa que “habría que conocer el número exacto de afectados por preferentes que existen de Bankia y Novagalicia, que puede superar el millón”. Este abogado destaca cómo “el Defensor del Pueblo ha criticado duramente la comercialización de las preferentes”.

En lo que se refiere al arbitraje, este abogado explica que “una primera diferencia es que en la vía judicial se recupera el interés legal del dinero, que es superior al de la vía arbitral (referenciado al Euribor)”. Respecto a las cifras que se están publicando sobre el número de afectados que acude a una u otra vía, todavía es pronto para hacer balance porque “habría que hacer un análisis con rigor después de al menos un año y medio para tener datos más objetivos (número de demandas que han accedido a decanato, sentencias favorables, allanamientos, sentencias desestimatorias, etc.)”. En este sentido, explica que “respecto a los 83.377 afectados que han recuperado su dinero por vía arbitral habría que conocer el perfil del afectado (menores de edad, incapacitados…) y las cantidades que habían invertido (si eran inferiores a 10.000 €)”. Ausbanc asesora en Madrid a 300 afectados por las participaciones preferentes.

Facilitar el asesoramiento jurídico para los consumidores

Una historia que refleja muy bien cómo se ha conseguido acercar la Justicia a través de los abogados es el de la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin, Apymifid en el caso de las pymes).

Fue fundada por Patricia Suárez, presidenta de la asociación, y por Patricia Gabeiras, abogada y secretaria de la entidad, que decidieron canalizar el problema que habían sufrido de forma individual con un producto financiero a través de una asociación y con una perspectiva de prestar atención al legislador. Actualmente con 672 socios y 300 pleitos vivos con entidades financieras a causa de diversos productos (derivados, preferentes, depósitos estructurados, hipotecas multidivisa, etc.), se encontraron en los inicios con que al buscar asesoramiento para poder reclamar, la práctica totalidad de los abogados que encontraban tenían conflicto de interés para ayudarles porque asesoraban a los bancos. Es decir, no existían abogados con formación jurídica financiera para asesorar de forma especializada en el lado de los consumidores. Resultado: su acceso a la Justicia era complicado y difícil. En 2013, la asociación ha canalizado la presentación de casi 200 demandas (la mayoría, 145, hacen referencia a swaps, intercambios, clips o clips hipotecarios).

La actividad de Asuapedefin no se ha limitado a coordinar la asistencia jurídica que pueden recibir los socios. Por ejemplo, recurrieron la transposición de la MIFID en el ordenamiento español, y el propio Gobierno reconoció que la traducción no era la correcta y que lo corregiría, lo que todavía no se ha producido. En concreto, “la traducción podía perjudicar a consumidores que son profesionales con formación cualificada, como los abogados, pero que no conocen el sector financiero”. También han presentado recursos contenciosos para mejorar la aplicación de la normativa española en el ámbito financiero, en concreto en los casos de un producto de inversión ofrecido como parte o vinculado a un préstamo concedido por la propia entidad.

“Aunque fallaron el Gobierno y el regulador, en el ámbito de los productos financieros y las preferentes los jueces han sido el único elemento del sistema que sí ha funcionado; el Poder Judicial nos está salvando”, puntualiza Patricia Suárez.

Con motivo del recurso que presentó Asuapedefin contra la Orden Ministerial EHA/2899/2011 de Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia en la que delimita, con un sentido favorable para los consumidores, el alcance y extensión que debe tener el contenido de la información que deben ofrecer las entidades financieras cuando ofrezcan instrumentos financieros complejos, en concreto, derivados, como las permutas financieras de tipos de interés. La sentencia no anula la orden ministerial pero, y esto es lo importante, sí especifica que con la orden ministerial los bancos no pueden excluir u omitir una serie de aspectos de la información que deben ofrecer a los clientes.

El Supremo anula las cláusulas suelo por falta de transparencia

La anulación de las cláusulas suelo incluidas en contratos hipotecarios de varias entidades bancarias, recurso promovido por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), ha sido otro de los hitos obtenidos en la defensa jurídica de los consumidores. Este logro de Ausbanc, sin duda, tendrá un impacto en el futuro. En Madrid, Ausbanc lleva a más de 600 afectados por la cláusula suelo.

“La sentencia del Tribunal Supremo abre la vía a que de forma individual se solicite la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a través de una acción de nulidad de la cláusula y otra de devolución de cobro de lo indebido”, señala Rafael Gómez, letrado de los servicios jurídicos de Ausbanc. Lo más relevante, precisa, es el concepto de “transparencia bancaria” que introduce la sentencia. Según Gómez, la interpretación sobre este principio “no se queda solo en la información facilitada, sino que depende de cómo se redacte la cláusula y dónde esté situada en la escritura, ya que los bancos han intentado transmitir que es suficiente con haber acudido al notario”. Ausbanc lleva ganadas 80 sentencias sobre cláusulas suelo.

Efectivamente, el Tribunal Supremo ha declarado nulos los topes que se aplican a los intereses hipotecarios para evitar que disminuyan llegado un límite a pesar de que pueda bajar el Euribor. El criterio de anulación ha sido el de la transparencia.

Así, según la sentencia de 9 de mayo de 2013, y su posterior auto de aclaración de 3 de junio de 2013, el Supremo ha declarado la nulidad de las “cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores” por varias razones, entre otras: a) la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero, y b) la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

El abogado anónimo que ha revolucionado el escenario de los desahucios

El caso de cómo el abogado de Mohammed Aziz ha conseguido paralizar su desahucio es un buen ejemplo de cómo un letrado puede acercar la Justicia a situaciones reales y que afectan a miles de ciudadanos. Y lo consiguió gracias a que el juez competente para estudiar su litigio, José María Fernández Seijo, titular del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, presentó una cuestión prejudicial en el Tribunal de Luxemburgo para conocer la adecuación de nuestro sistema de ejecución hipotecaria a la normativa española de consumidores y usuarios.

Dionisio Moreno Trigo es un abogado radicado en Martorell que ha estado dedicado a este caso prácticamente en exclusiva durante varios años, una dedicación que no le ha permitido obtener rendimiento alguno. Sin embargo, los resultados y efectos de haber conseguido que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie no se pueden calcular. Hasta el punto no solo de haber provocado la paralización de desahucios gracias a la doctrina emitida por el Tribunal de la UE, sino que incluso el Gobierno ha tenido que reformar la ley para incluir las recomendaciones de la sentencia, todo ello en un marco de especial sensibilidad social derivado del drama de los desahucios.

Un abogado anónimo de Martorell ha revolucionado el ámbito de los desahucios, ya que ha conseguido que el Tribunal de Luxemburgo declare parte de la normativa española contraria a la legislación de consumidores y usuarios

En este supuesto, la complicidad y sensibilidad del Poder Judicial también ha sido esencial, ya que fue el planteamiento de la cuestión prejudicial, realizado por el magistrado Fernández Seijo, lo que ha permitido que Luxemburgo se pronunciara.

Tal y como publicó el diario El País, la defensa de este caso pasó por numerosas etapas, incluida la asistencia de Dionisio Moreno a la vista del Tribunal de Luxemburgo, que tuvo que costearse él mismo en un viaje particular. Suya es la idea de invocar los derechos del consumidor de la UE para denunciar cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.

Nada más dictarse la sentencia del Tribunal de la UE, los tribunales españoles empezaron a paralizar desahucios esgrimiendo la nueva doctrina. Y exactamente a los dos meses de dictarse la sentencia, el Gobierno aprobaba y se promulgaba la Ley 1/2013 de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, norma que ha incluido las recomendaciones de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.

Entre otros escenarios, lo que se ha conseguido con la sentencia es que los jueces podrán suspender cautelarmente un desalojo para verificar si el banco ha impuesto una cláusula abusiva.

La Ley 1/2013 ha introducido una serie de mejoras en la legislación hipotecaria con motivo de la sentencia europea:

a) en las hipotecas sobre vivienda habitual, se limitan los intereses de demora que pueden exigir las entidades a tres veces el interés legal del dinero;

b) se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses;

c) en la venta extrajudicial se introduce la posibilidad de que el notario pueda suspender la misma si se ha solicitado al juez que examine la existencia de cláusulas abusivas;

y d) se faculta al notario expresamente para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva.

En este sentido, Eugenio Ribón, abogado especialista en Derecho de Consumo, cree que “la Ley 1/2013 es una norma que se ha impulsado al dictado de la banca, no para proteger a los consumidores”. Por eso, insiste en que los abogados “deben utilizar la sentencia de Luxemburgo y plantear una cuestión prejudicial civil ante el juez que conozca de la ejecución, a través de la presentación de una acción de nulidad de condiciones generales de contratación cuya competencia corresponde a los juzgados de lo Mercantil”. De esta forma, se paraliza la ejecución hasta que resuelve el juez mercantil.

Está claro que los abogados que trabajan en asesorar a los consumidores en el ámbito del sector financiero han acercado la Justicia al ciudadano, lo que engrandece a la profesión y es sin duda un gran logro en un contexto de crisis por el que también atraviesa el propio sistema judicial.

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