El Bono Joven de Alquiler ya es una realidad. Tener entre 18 y 35 años es la primera condición para acceder a esta ayuda al inquilino de hasta 250 euros al mes. Te explicamos todas las claves para que lo puedas solicitar con éxito en tu comunidad autónoma.
El pasado enero el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven. El texto explica que su objeto es “facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias”.
El cálculo gubernamental es que hasta 70.000 jóvenes podrán beneficiarse de esta medida en su primer año de aplicación, con una dotación presupuestaria de 200 millones de euros para viviendas en alquiler o habitaciones en pisos compartidos.
Guía práctica del Bono Joven de Alquiler
Quién puede beneficiarse
El bono tiene como única finalidad el pago del alquiler en la vivienda habitual de jóvenes españoles de 18 a 35 años, y de ciudadanos de la UE y Suiza. En el caso de jóvenes extranjeros de países no comunitarios, deben ser residentes en España.
Las comunidades de País Vasco y Navarra no se benefician de la medida por su régimen foral.
Cuantía de la ayuda
El importe del bono es de 250 euros al mes como máximo, cantidad que se podrá percibir durante un total de dos años.
Su único destino es el pago del alquiler del joven, por lo que la cantidad entregada nunca podrá superar el importe de la renta mensual, si por ejemplo un joven paga 200 euros de alquiler, no podrá recibir una ayuda de importe superior.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el Bono Joven de Alquiler?
Ingresos máximos del solicitante
El beneficiario, trabajador por cuenta propia o ajena, debe tener una fuente de ingresos vigente de cuyas rentas no pueden sobrepasar tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPERM), lo que para 2022 supone no tener unos ingresos brutos anuales superiores a 24.318,84 euros. Si tiene más de una fuente de ingresos, la suma de todas no podrá superar esta cuantía.
Con el objetivo de facilitar la movilidad laboral del joven, este baremo puede ascender a cuatro veces el IPREM, 32.425,12 euros, cuando el beneficiario del bono se mueve de provincia y/o comunidad por trabajo y continúa cumpliendo con el resto de condiciones.
Otros requisitos
El texto especifica que “no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión”, se encuentren en uno de estos tres supuestos:
- Cuando se sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Condición sujeta a varias excepciones, por ejemplo, no se considerará si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Tampoco será obstáculo para la ayuda si se acredita la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
- Cuando alguna de las personas que la habitan tenga parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o cedente de la vivienda.
- Cuando exista una vinculación a través de una sociedad mercantil entre el arrendador y cualquiera de las personas que tengan domicilio habitual en la vivienda.
Precio máximo de alquiler de la vivienda
Las ayudas son por joven, no por vivienda en alquiler. La norma general marca los 600 euros de renta/mes como cuantía máxima. Para adaptarse a la realidad del mercado de algunas comunidades autónomas como la madrileña o la catalana, éstas podrán establecer un límite no superior a los 900 euros.
En los baremos de renta señalados no se incluyen otros posibles importes, por ejemplo, por alquiler de garaje o trasteros.
En el caso de alquiler de habitación, el precio no podrá superar los 300 euros mensuales, con la ampliación de hasta 450 euros mensuales para las comunidades que así lo contemplen.
El beneficiario tiene que tener un contrato de alquiler vigente o acreditar que alquila una habitación en piso compartido, estando empadronado en el domicilio para el que solicita la ayuda.
¿Cuándo se puede solicitar?
El Bono Joven de Alquiler se ha aprobado con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2022, sin embargo, de momento no se puede solicitar aunque los beneficiarios recibirán la ayuda desde el arranque del año.
Hay que esperar a que cada comunidad autónoma beneficiada firme el convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que se definan las condiciones particulares y se abra el proceso de solicitud. Este trámite impide establecer una fecha concreta de apertura del plazo de solicitud, pero todo parece indicar que nunca sería antes de abril, principios de marzo para las comunidades de operativa más ágil.
Además los interesados deben saber que el Bono Joven de Alquiler es compatible con otras de las ayudas contempladas por el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y, en principio, con otras ayudas de tipo local o autonómico.