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16 septiembre 2017

¿Se puede cobrar el paro siendo autónomo?

La respuesta es “sí”…, aunque no es sencillo. De hecho, se rechazaron el 56,52 % de las solicitudes realizadas por los autónomos durante 2016.

El pasado año, la Seguridad Social ingresó 134 millones de euros por las cotizaciones de cese de actividad que abonan parte de los autónomos, junto con su cuota mensual. Un importe que, en teoría, garantiza una prestación por desempleo si las cosas no van bien. En la realidad, solo se devolvieron unos 16 millones en concepto de paro de autónomos, un 15 % de los ingresos, generando un superávit de 118 millones de euros, según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

En concreto, más de la mitad de solicitudes de paro por parte de los autónomos fueron rechazadas el año pasado. ¿Por qué? Debido a que es necesario cumplir una serie de requisitos muy exigentes. Aunque hay esperanza: en los años anteriores a 2015, en que se facilitó el acceso a esta prestación, más del 80 % de las solicitudes de prestación por cese de actividad eran denegadas.

Requisitos exigentes y bajas cuantías

Desde el 6 de noviembre de 2010, con la Ley 32/2010, está disponible la prestación por cese de actividad o el paro de los autónomos. Los requisitos que exigían las mutuas para demostrar el cese de actividad eran tan rigurosos que, en 2015, se dio luz verde a diferentes novedades destinadas a facilitar el acceso a la prestación y aumentar así el porcentaje de autónomos que se pudieran beneficiar de esta.

Aun así, dichos requisitos siguen siendo muy restrictivos. A ello hay que sumarle dos factores. Por un lado, la cobertura por cese de actividad se contrata de forma voluntaria por parte del autónomo y muchos deciden “ahorrarse” esta por la escasa protección que brinda (pocos meses de cobertura) y, sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.

Por otro lado, cabe destacar que, en caso de conseguir acreditar ese cese involuntario, la cuantía que se cobra es generalmente baja, debido a que la mayoría de autónomos paga la cuota mínima y que, salvo que haya cotizado por cese de actividad durante tres años, la duración del paro será bastante corta.

Cese involuntario

De forma resumida, los requisitos para solicitar el paro de autónomo son los siguientes (el que causa mayor dificultad es demostrar el motivo del cese):

  • Estar afiliado, en alta, al corriente de pago de las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que se tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • Tener un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • Demostrar que la finalización de la actividad empresarial se debe a un motivo económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y justificarlo. Con respecto a los motivos económicos, hay que demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas de al menos el 10 % (antes era del 30 %).
  • Suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar.

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