Desde el pasado 1 de enero de 2015, entre las novedades más destacadas de la Reforma Fiscal aprobada por el Gobierno en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se incluyen una serie de medidas para el fomento del ahorro y la inversión, con herramientas dirigidas a medianos ahorradores con un perfil sin riesgo.
La fiscalidad del ahorro que dibuja esta reforma incorpora los Planes de Ahorro a Largo Plazo con rendimientos libres de impuestos como una alternativa a otros vehículos de ahorro fiscalmente beneficiados.
La Mutualidad de la Abogacía se sitúa a la cabeza del mercado en darle forma a este nuevo producto recogido en el artículo 1, apartados 3 y 77 de la Ley 26/2014.
Y es que ha sido la primera entidad en el sector financiero y asegurador en comercializar este instrumento de inversión a través de su particular “Plan de Ahorro 5” que, en la modalidad de Seguros Individuales de Vida/Ahorro a Largo Plazo (SIALP), tiene una expectativa de rentabilidad a medio plazo del 5%, aproximadamente.
Potenciar el ahorro a medio y largo plazo
Favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro y los incentivos fiscales son las premisas del Gobierno para justificar la creación de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, en los que los rendimientos generados disfrutarán de exención a partir de este año 2015 si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
Su especialidad radica, por tanto, y como señala el propio texto legal, “en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro” siempre que se hagan aportaciones de hasta 5.000 euros al año por persona, y se mantenga el ahorro durante ese plazo de al menos cinco años.
Ahora bien, en caso de rescate de la inversión antes de esos cinco años, las bondades del plan se desvanecen y las plusvalías generadas hasta entonces tributarán al tipo general del ahorro, es decir, entre el 20% y el 24% en 2015 (19% y 23% en años posteriores).
Por estas características temporales y de cuantía en las aportaciones, considerando que la inversión máxima que podrá hacer el contribuyente se limita a 5.000 euros anuales, se dice que este producto financiero está pensando especialmente para el mediano ahorrador. En definitiva, unos planes dirigidos a un perfil de cliente conservador.
Asimismo, como producto diseñado con criterios de bajo riesgo, los bancos, aseguradoras y Mutualidades que comercialicen este producto tendrán que garantizar la restitución de al menos el 85% de la inversión.
La razón de que los planes de ahorro a largo plazo puedan ser comercializados no solo por entidades financieras, sino también por aquellas otras de previsión social y del sector asegurador, es que cuentan con la posibilidad de adoptar la forma de cuenta bancaria bajo la denominación de Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP, en el caso de distribución por entidades financieras) o de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP, en el caso de entidades aseguradoras).
La CIALP se configura como un depósito de dinero en una entidad de crédito, con el añadido de que podrán constituirse uno o varios depósitos de dinero secuencialmente, que no de forma simultánea, así como contratos financieros.
Por su parte, en el caso de contratar un SIALP, estamos ante un seguro individual de vida que cubrirá contingencias de supervivencia y/o fallecimiento, en el que el propio contribuyente cumplirá el papel de contratante, asegurado y beneficiario, salvo en caso de fallecimiento.
No obstante, un contribuyente solo podrá ser titular de un solo Plan de Ahorro a Largo Plazo, bien en forma de SIALP o de CIALP. Además, la ley dota al ahorrador de la facultad para movilizar su saldo a otra entidad manteniendo la ventaja fiscal.
Asimismo, la disposición del capital solamente puede efectuarse mediante un capital único.
Cómo recibe el mercado los Planes de Ahorro a Largo Plazo
Desde que se conociera el Anteproyecto de Ley de la Reforma Fiscal, hoy en vigor, los planes de ahorro a largo plazo no han estado exentos de críticas por parte del sector financiero tanto por una cuestión de forma como de fondo.
Además, en la idea de que tendrán que convivir con los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), se mejora la situación de estos reduciendo de 10 a 5 años la duración mínima de este tipo de contratos de seguro.
Finalmente, el Gobierno lanza medidas para el fomento del ahorro en un momento de bajos tipos de interés, en el que las entidades financieras se enfrentan a muchas complicaciones para ofrecer una alta rentabilidad con un producto que tiene una duración mínima de cinco años.
Sin embargo, con la ley ya aplicándose y los Planes de Ahorro a Largo Plazo por comercializar, los hay que opinan que el aliciente fiscal será suficiente para estimular a los ahorradores, y las reticencias iniciales han dado paso a una carrera de fondo por situarse en este nuevo mercado.
Los bancos parecen ser los primeros en querer entrar en los planes y comienzan a hacerlo iniciando la comercialización de estos instrumentos financieros en su modalidad de CIALP directamente, o bien de seguros individuales (SIALP) a través de sus aseguradoras.
A los 5 años de haber contratado el Plan Ahorro 5 de la Mutualidad, con una aportación de 5.000 euros anuales y bajo una proyección de rentabilidad media esperada del 5%, el mutualista obtendría un capital de 28.567,16 euros, con unos rendimientos generados de 3.567 euros libres de impuestos
El nuevo sistema de ahorro de la Mutualidad: el Plan de Ahorro 5
Si bien a finales del pasado ejercicio se conocía que con la entrada de 2015 el mercado ofrecería a los ahorradores los Planes de Ahorro a Largo Plazo, aún eran muchos los detalles que se desconocían. Y es que la mayoría de entidades todavía no habían diseñado sus planes.
No se habían concretado, por ejemplo, cuestiones tan relevantes como las rentabilidades —que las previsiones de los expertos situaban entre el 1% y el 2%—, o el importe de las comisiones.
Por su parte, el pasado mes de diciembre de 2014, la Mutualidad de la Abogacía, adelantándose al mercado y a la entrada en vigor de esta nueva forma de inversión, anunciaba, con efectos de 1 de enero de 2015, la comercialización de su seguro de vida individual “Plan de Ahorro 5”.
Su objetivo: ser la primera en promover un ahorro para los mutualistas sin tributar, además con la expectativa de una excelente rentabilidad que toma como referencia la media de la obtenida los últimos 10 años en el Plan Universal de la Abogacía, es decir, un 5,55%.
Asentar la rentabilidad del producto sobre inversiones realizadas en el pasado sitúa a la Mutualidad en una posición de liderazgo en el mercado con respecto a sus competidores.
Un punto de partida con una expectativa de rendimiento en torno al 5% quiere decir que el mutualista obtendría un capital de 28.567,16 euros, con unos rendimientos generados de 3.567 euros libres de impuestos al cabo de 5 años para unas aportaciones anuales de 5.000 euros.
En un depósito bancario, los intereses tributarían entre el 19% y el 23% a partir de 2016 (entre el 20% y el 24% en 2015).
La gran estabilidad de esta rentabilidad tiene su base, principalmente, en que las inversiones mobiliarias de sus fondos están hechas con criterios de prudencia a largo plazo y en que los gastos sobre el ahorro gestionado fueron del 0,28% en el ejercicio 2014, porcentaje muy inferior al de otras entidades aseguradoras e instrumentos de previsión.
La Mutualidad de la Abogacía se sitúa a la cabeza del mercado en darle forma a este nuevo producto, recogido en el artículo 1, apartados 3 y 77 de la Ley 26/2014
Características y fiscalidad del Plan de Ahorro 5 de la Mutualidad
- Cobertura de ahorro y de fallecimiento.
- Ahorro de impuestos desde el primer día, ya que ofrece la opción de poder realizar la solicitud de suscripción al “Plan de Ahorro 5” desde su puesta en marcha y con efectos de 1 de enero de 2015.
- Aportaciones hasta un máximo de 5.000 euros anuales durante un periodo mínimo de 5 años.
- Rentabilidad estimada de un 5%.
- Exención de los rendimientos para disposiciones a partir del quinto año.
- Disponibilidad de los ahorros a partir del primer año.
- Penalización de un 2,5% del primer al segundo año; del segundo al tercero de un 1%, y a partir del tercero sin penalización.