Futuro, rentabilidad, ahorro a medio y largo plazo, complemento, fidelización… Conceptos que cobran sentido y se entrelazan cuando hablamos de la jubilación, un momento que, tras toda una vida de ejercicio profesional, no basta con que llegue: merece la pena planificarlo para vivirlo con seguridad y tranquilidad.
De nuevo suenan tambores de guerra. El pasado 18 de octubre, el Consejo Económico y Social (CES), a través de su presidente Marcos Peña, declaraba públicamente que en 2017 se agotará “posiblemente” el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la denominada ‘hucha de las pensiones’.
En julio pasado, el fondo tenía en torno a 25.000 millones de euros, después de haber retirado 9.700 millones para abonar la extra de verano, según los datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Así, si se vuelve a sacar de la ‘hucha’ una cantidad similar para abonar las próximas pagas extras, solo se podrían pagar dos más de forma completa, es decir, la de diciembre de 2016 y la de junio de 2017.
Estos datos no hacen más que poner en evidencia la necesidad de articular instrumentos de ahorro garantizados y complementarios a medio y largo plazo que ofrezcan un futuro optimista una vez se inicie el periodo de jubilación.
En el caso de los abogados, el Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía se presenta como esta garantía, en la medida que es el instrumento complementario al Régimen de la Seguridad Social y alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la principal ventaja de contar con un sistema de capitalización individual que no depende de los factores demográficos y económicos que ponen en crisis la sostenibilidad del sistema público de reparto.
Fidelizar la jubilación con la alternativa al RETA
El Sistema de Previsión Profesional está dirigido a los abogados que trabajan por cuenta propia o que hacen compatible su ejercicio liberal de la profesión con un trabajo por cuenta ajena y, como consecuencia, estarían obligados a afiliarse al régimen de autónomos.
Además, los profesionales que suscriben este sistema ya no están obligados a afiliarse al denominado RETA, con el valor añadido de contar con la capitalización individual que permite hacer un plan a medida, en el que las aportaciones y los rendimientos se atribuyen a la cuenta de cada mutualista.
Las aportaciones son gasto fiscal deducible de la actividad, al igual que las cuotas a la Seguridad Social.
Otra característica de este sistema es que se puede percibir la prestación en forma de renta, capital o una combinación de ambas.
Comparativa de cuotas y coberturas
Si comparamos las cuotas que un abogado debería abonar en una opción básica del Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal con respecto a las del RETA, puede observarse que la diferencia es significativa a favor del primero.
Así, tomando como referencia los cuatro primeros años de aportación para un profesional de 30 años, la diferencia de las cuotas entre uno y otro oscilan desde un mínimo de 25 euros más que se pagarían en el RETA durante el primer semestre del primer año hasta los 220,14 euros más del segundo semestre durante el segundo año.
No solo la aportación de cuotas habla en favor del Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal. También lo hace la comparativa de sus coberturas. De esta forma, con un importe menor en las cuotas, llegado el momento de la jubilación, el abogado a partir de los 67 años cobraría una renta anual vitalicia de 16.743 euros frente a los 14.318 euros del RETA.
A la hora de analizar estos datos, hay otra cuestión más a tener en cuenta. Y es que a partir de 2019 el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones introducirá un factor corrector que se estima hará disminuir la pensión pública en torno al 40 % respecto de la actual en los próximos 25 años.
Además, teniendo en cuenta que adicionalmente a la cobertura de ahorro jubilación se contratan otras de riesgo (fallecimiento, incapacidad permanente e incapacidad temporal profesional y, voluntariamente, la de dependencia) y con la misma rentabilidad que el plan de ahorro, el cuadro comparativo muestra el resto de beneficios.
Por ejemplo, en caso de reconocerse la incapacidad permanente absoluta, el ahorro acumulado hasta ese momento quedaría como un capital de fallecimiento y a los 65 años se decide cómo percibirlo: de una sola vez como capital, en varios pagos o en forma de renta vitalicia, mejorando la cuantía de la que se esté percibiendo.
Si hubiera incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad o accidente, la Mutualidad abonará una indemnización diaria por cada día no trabajado a partir del séptimo día y para un máximo de 365 días de indemnización.
Se trata, en definitiva, de la gestión privada e individualizada de la jubilación, en la que cada mutualista decide y tiene mucho que decir
Principales ventajas del Plan Universal con respecto al RETA
Si hubiera que definir con una palabra el Plan Universal sería, sin duda, la flexibilidad. Es una constante que se refleja tanto en las coberturas como en las aportaciones periódicas que realice el abogado mutualista.
Se trata, en definitiva, de la gestión privada e individualizada de la jubilación, en la que cada mutualista decide y tiene mucho que decir. Incluso hasta la edad en que quiere jubilarse, ya que a partir de los 65 años, el mutualista puede solicitar retrasarla.
Tampoco es obligatorio cotizar un mínimo de años, si bien la prestación dependerá del saldo acumulado en el momento de percibirla. Por tanto, cuanto más tiempo se aporte, más rendimiento obtendrá el mutualista.
En esta toma de decisiones resulta determinante el sistema de capitalización por el que se rige el Plan frente a un sistema colectivo de reparto con los riesgos inherentes y en el que se debe cotizar un mínimo de 15 años.
Ya en aspectos más concretos, al contrario de lo que ocurre en el RETA donde deben suscribirse todas las coberturas con independencia de la necesidad de hacerlo, en el Sistema de Previsión Profesional solo se contrata lo que el profesional necesita a partir de la opción básica que, precisamente, se ha diseñado para garantizar su protección mínima adecuada.
Tampoco la cuantía de cuotas y su revalorización responden a criterios fijados por el Gobierno, sino que es el propio profesional quien, a partir de unos mínimos, fija de manera flexible y personalizada cuánto quiere pagar, sus incrementos anuales y si realiza aportaciones extraordinarias.
Asimismo, no existe limitación de edad para incrementar la base reguladora, y en caso de fallecimiento o baja no se pierden los derechos económicos como ocurre en el RETA.
Hay que destacar finalmente que el Plan Universal es compatible con el trabajo o con cualquier prestación pública y, en caso de que el abogado lo decida o su trayectoria profesional le obligue a afiliarse a algún régimen de la Seguridad Social, el Sistema de Previsión Profesional deja de ser alternativo y puede continuar como un sistema complementario.
Cómo es su fiscalidad
- Se pueden realizar aportaciones de hasta 13.414,29 euros anuales como gasto de la actividad profesional, que se deducen del IRPF por este concepto.
- Si se aporta menos de esa cantidad, se podrán añadir a la deducción, porque también se consideran gasto de la actividad, las cuotas satisfechas para el seguro Plus Salud.
- Se pueden aportar hasta 8.000 euros anuales adicionales y reducirlos de la base imponible del IRPF, con el límite del 30 % de los rendimientos del trabajo o actividad profesional.
- El límite de 8.000 euros es conjunto entre el Sistema Profesional, el Sistema Personal y el resto de planes de pensiones que tenga el mutualista.
Ahorro y previsión privada. Complemento con tres modalidades
Con el Plan Universal, el profesional puede igualmente complementar su jubilación bajo una alta rentabilidad y liquidez, y teniendo en cuenta que será él quien elija qué hacer con su dinero y, por tanto, con su futuro.
Junto al Sistema Profesional como alternativa al RETA, el Plan Universal tiene el valor añadido de integrar tres sistemas de previsión privada en los que el mutualista podrá realizar sus aportaciones con la versatilidad de decidir sobre la forma y el momento de realizarlas.
También será el propio mutualista o sus beneficiarios quienes elijan cómo percibir las prestaciones. Con esta fórmula, cada mutualista podrá tener dentro de su Plan Universal hasta cuatro sistemas de previsión y ahorro.
Ahorro-previsión con la posibilidad de movilización desde otros planes de pensiones, constitución de rentas vitalicias para la jubilación o la inversión flexible con aportaciones sin límite a cualquier plazo son los tres sistemas que se unen al profesional de manera simultánea y personalizada.
Con el Plan Universal, el profesional puede complementar su jubilación bajo una alta rentabilidad y liquidez, y teniendo en cuenta que será él quien elija qué hacer con su dinero
Sistema de Previsión Personal
Se conoce como Plan de Previsión Asegurado (PPA) porque contiene un sistema de ahorro-previsión, con las ventajas fiscales de los planes de pensiones, es decir, donde las aportaciones reducen la base imponible del IRPF hasta una cuantía de 8.000 euros.
Tiene además la ventaja de que se pueden trasferir los saldos de otros fondos de pensiones y, al igual que en el Sistema Profesional, se pueden contratar las coberturas de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia.
La prestación puede cobrarse en forma de renta, capital, una combinación de ambas o en forma de pagos sin periodicidad regular.
Asimismo, el saldo acumulado estará a disposición anticipada del mutualista en caso de desempleo o enfermedad grave. El PPA recoge también este supuesto de disponibilidad anticipada según la reforma fiscal en vigor desde enero de 2015, de manera que para las aportaciones realizadas después de esa fecha, transcurridos 10 años, se podrán recuperar los fondos acumulados en el plan sin penalización por el rescate.
Sistema de Ahorro Sistemático (PIAS)
Con una duración mínima de 5 años, el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) está dirigido a los mutualistas que buscan rentas vitalicias para la jubilación en cualquiera de las cinco modalidades existentes: Renta Vitalicia a cobrar durante la vida del mutualista, Renta Vitalicia con periodo mínimo de cobro, Renta Vitalicia a cobrar durante la vida del mutualista con reversión a favor de un tercero, Renta Vitalicia con devolución parcial del capital aportado decreciente al 2 % y Renta Vitalicia con devolución total del capital aportado. Estas dos últimas tienen posibilidad de rescate.
En los PIAS también hay posibilidad de movilización desde y hacia otros planes de iguales características, y, además, los rendimientos acumulados están exentos de tributación, salvo cobro de la prestación de forma distinta a lo que marca la Ley y si se cumplen los límites de aportaciones establecidos.
Sistema de Ahorro Flexible (SVA)
Pensado como un sistema de inversión con ahorro y seguro de vida, el SVA permite realizar aportaciones sin límites a cualquier plazo con la ventaja de que los rendimientos tributarán solo cuando se perciban, con la fiscalidad de los productos ahorro-inversión.
Además, desde el primer año se puede disponer de las cantidades aportadas más los rendimientos. Este sistema contempla la contratación de las contingencias de riesgo, es decir, fallecimiento, incapacidad permanente, incapacidad temporal profesional y dependencia.