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1 noviembre 2013

Marco regulatorio de solvencia en la Unión Europea

Tras la constitución en 1957 de la CEE, surgen los primeros estudios y Directivas encaminadas a regular y armonizar la solvencia del sector asegurador europeo, Directivas que se han mantenido en su esencia vigentes hasta la aprobación en 2009 de la nueva Directiva de Solvencia II.

Las Primeras Directivas de Solvencia: Solvencia 0

Con la constitución de la CEE, se inicia la cooperación entre las diferentes autoridades supervisoras con el propósito de unificar la regulación del mercado del seguro y garantizar así su solvencia. Los principales temas de debate se centraron en el tratamiento de las reservas técnicas, los activos que deberían cubrir estas reservas y las medidas de control sobre estos activos.

Sobre esta base, las Primeras Directivas sobre los Seguros de No Vida y de Vida fueron publicadas por la CEE el 24 de julio de 1973 y el 5 de marzo de 1979, respectivamente, y en las que se documentaban los requerimientos para que las compañías de seguros pudieran cumplir sus necesidades de solvencia.

Solvencia II es un cambio cultural y de comportamiento ante el riesgo real que las entidades aseguradoras asumen

En el Seguro de Vida las provisiones técnicas suponen la magnitud más importante del negocio, por lo que como principal novedad se estableció un margen mínimo de solvencia (msm), resultado de aplicar un coeficiente (4 por cien) sobre estas provisiones, además de otro porcentaje (3 por mil) sobre el capital en riesgo. Para el Seguro de No Vida, el msm requerido sería la mayor de dos magnitudes: el 18% sobre las primas o el 26% de los siniestros. Sin embargo, este msm no será el límite inferior de capital regulatorio necesario para hacer frente a posibles desviaciones imprevistas del negocio, será tan solo una señal de alarma, siendo el fondo de garantía la barrera imposible de franquear por la compañía.

Años más tarde, en 1988 y 1990, se aprueban las Segundas Directivas de No Vida y Vida respectivamente, y aunque no se cambian las reglas de solvencia, sí se hace hincapié en mejorar la supervisión y el control de la suficiencia de las provisiones técnicas constituidas. Pese a estos avances, la Comisión no quedó del todo satisfecha, adoptando en 1992 una Tercera Directiva para ambos ramos, mediante la que se trataba de reforzar la integración entre los diferentes mercados nacionales, a la vez que se armonizaban los sistemas de autorización y supervisión de la actividad aseguradora.

La normativa vigente: Solvencia I

Sin embargo, la idoneidad de estas Primeras Directivas no está demasiado clara ya que se basan en fórmulas muy simplistas, que generan perversos incentivos para la valoración del capital requerido en la medida en que, a mayor provisión, es decir, cuanto más prudente es una compañía, más tendrá que pagar para conseguir su solvencia. Del mismo modo, no se hace mención a la necesidad de que esta suficiencia de capital vaya acompañada de una gestión prudente y basada en el riesgo, ni incentiva la transparencia hacia el supervisor y el mercado.

Estos serán los principales motivos por los que la Comisión Europea comienza a promover un marco regulatorio basado en dar mayor protección al asegurado, a la postre embrión de Solvencia II, no sin antes, en 2002, adoptar una Directiva transitoria aunque aún en vigor (Solvencia I), cuya principal novedad es la exigencia de que el margen de solvencia disponible que cubre las provisiones técnicas sea necesariamente de buena calidad, es decir, no todos los activos serán aptos para cubrir las obligaciones de la compañía derivadas del contrato de seguro.

El Proyecto de Solvencia II

Con estos precedentes, y con el propósito de obtener un modelo regulatorio que permitiera una mayor agilidad en la convergencia contable, de seguros y de supervisión, el Consejo Europeo crea en 2001 el denominado Proceso de Lamfalussy, proceso de implementación normativa que, previa experiencia de la Banca (Basilea II), adoptaría la industria del seguro bajo una estructura de tres pilares: requerimientos mínimos de capital (SCR y MCR), gobierno corporativo y evaluación interna, y disciplina de mercado.

Como decíamos, el principal impulso hacia un nuevo cambio regulatorio es la falta de relación entre el capital económico requerido y los verdaderos riesgos que asume la compañía. Este cambio se hace aún más necesario si tenemos en cuenta que el actual marco normativo ha permanecido en su esencia vigente durante más de cuarenta años, por lo que, tras la evolución mostrada por los mercados financieros y en particular por el mercado asegurador, se antoja necesaria una profunda reforma del sistema. Si además tenemos en cuenta los factores desencadenantes de la reciente crisis financiera, llegamos a la conclusión de que parece vital establecer un nuevo marco regulatorio que no solo se centre en medidas cuantitativas, sino también de buen gobierno y cumplimiento, y que por tanto permita al asegurador hacer frente a situaciones imprevistas sin por ello ver afectada su solvencia.

De esta manera y después de más de 7 años de elaboración, el 5 de mayo de 2009, el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE aprueba la Directiva marco de Solvencia II, momento en que inicia su proceso de transposición nacional que se prevé concluya en enero de 2016.

Si bien es cierto que esta Directiva aún no ha entrado en vigor, ya ha supuesto un importante cambio en la forma de concebir el negocio asegurador, no solo en cuanto a la correcta valoración de los riesgos asumidos y el volumen de fondos propios necesarios para hacer frente a posibles desviaciones desfavorables del negocio, sino principalmente en la forma en que estos se gestionan y por tanto su relevancia en la toma de decisiones de los órganos directivos de cada compañía. Y es que Solvencia II no es solo un requerimiento de capital para garantizar la solvencia de las entidades aseguradoras, es además un cambio cultural y de comportamiento ante el riesgo real que estas asumen.

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