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19 diciembre 2016

Luis Miguel Ávalos, Seguros Personales de UNESPA

Para Luis Miguel Ávalos, el hecho de que los seguros de vida y las pensiones hayan mantenido su nivel de crecimiento durante los últimos años demuestra que la jubilación es una de las principales preocupaciones para los españoles. Esta y otras reflexiones son las que nuestro invitado nos hace a lo largo de esta entrevista.

Fotos: Antonio Marcos

“Todos deberíamos disponer de información sobre nuestra pensión futura con tiempo para prepararnos”

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1983,  Luis Miguel Ávalos también ha sido secretario técnico y, posteriormente, director de la Confederación Española de Mutualidades (1984-1999). Además, Ávalos es diplomado en Derecho Tributario (1987) y en Asesoría de Empresas (1988) por la Escuela de Práctica Jurídica.

¿Cómo se ha comportado el sector asegurador en este periodo de crisis?

El sector asegurador ha tenido un comportamiento ejemplar durante la vigente crisis económica, la más larga de las que hemos conocido hasta el momento. No ha habido quiebras ni rescates de entidades aseguradoras.

Lógicamente, la crisis ha impactado en la recaudación de primas, pero no en la solvencia. El volumen de primas en la mayoría de los ramos de seguro se ha estancado o reducido ligeramente. No obstante, el menor volumen de ingresos se ha visto compensado con una menor siniestralidad.

Con la recuperación económica, los ingresos por primas se están empezando a recuperar, aunque prevemos que lo harán a un ritmo ligeramente inferior al del conjunto de la economía española.

«La información es esencial para que cualquier ciudadano pueda planificar su jubilación»

Ante la incertidumbre del sistema público de pensiones, ¿cree que el Gobierno debe incentivar los sistemas complementarios de pensiones?

La incentivación de los sistemas complementarios de pensiones es algo que está asumido por todos los poderes públicos, y no lo decimos solo desde UNESPA. El Pacto de Toledo también recomienda fomentar los sistemas complementarios de pensiones y así lo ha establecido en sus tres informes que ha dictado hasta el momento, el informe de 1995 (recomendación n.º 14), el de 2003 (recomendación n.º 14) y el de 2010 (recomendación n.º 16).

Asimismo, el fomento de los sistemas complementarios también es una constante en las instituciones comunitarias. El Parlamento Europeo, en una Resolución de 20 de noviembre de 2008, reconoce que la estructura de los tres pilares es una opción equilibrada, y que es absolutamente necesario que los sistemas obligatorios de pensiones (primer pilar) se complementen con unos sistemas profesionales de pensiones colectivos (segundo pilar) y con los productos adicionales individuales (tercer pilar).

También la Comisión Europea, en su Libro verde de pensiones, de 2012, alerta de que el envejecimiento de la población es un reto importante para los sistemas de pensiones en todos los Estados miembros. En concreto, indica que el aumento de la longevidad, junto con el paso a la jubilación de los nacidos durante el boom de la natalidad, tendrá consecuencias económicas y presupuestarias de gran alcance en la UE. Por eso, el Ejecutivo comunitario recomienda que los planes de ahorro complementarios de jubilación desempeñen un papel más importante a la hora de garantizar la futura adecuación de las pensiones.

¿Considera que el Gobierno debería tomar medidas concretas para fomentar, incluso subvencionar, el ahorro privado para evitar que aumente la desigualdad?

Por supuesto que soy favorable a que se fomente el ahorro privado, pero especialmente el ahorro previsional, el que está destinado a la jubilación y a las rentas vitalicias. Esta medida debe ser un objetivo de la política económica nacional por su trascendencia. La economía española, como cualquier otra, depende en buena medida del consumo interno, y si nuestros jubilados no tienen recursos para consumir, nuestro sistema productivo se va a ver afectado seriamente. No hay que olvidar que las personas mayores tendrán, con el paso del tiempo, un peso cada vez más relevante dentro del conjunto de la demanda interna al representar una proporción más elevada de la población.

Hasta ahora los incentivos fiscales existentes en España son escasos. La reducción en la base imponible del IRPF que tienen los sistemas de previsión social no es un beneficio fiscal, sino un mero diferimiento. Las aportaciones se reducen de la base imponible pero luego tributan como rendimiento del trabajo, tanto la parte correspondiente a las aportaciones como los rendimientos generados. Y esto es injusto, porque los rendimientos generados deberían tributar como cualquier otro rendimiento del ahorro. Es decir, a un tipo fijo entre el 19 % y el 23 %, y no al tipo marginal del IRPF que en la mayoría de los casos es superior.

¿Cree que en este tiempo de crisis los productos de ahorro jubilación se han podido resentir o tal vez ha servido para que los ciudadanos tomasen conciencia sobre la importancia del ahorro?

La crisis no estimula la previsión social ni el ahorro finalista, pero no se puede decir que durante los últimos años se haya reducido el volumen de ahorro previsión. (Ver cuadro de la página 15).

Como puede comprobarse, el ahorro gestionado por los seguros de vida y los planes de pensiones ha mantenido un crecimiento sostenido durante los años de crisis. Esto demuestra que la jubilación es una de las cuestiones que preocupa a los españoles en estos momentos.

En estos datos no se incluyen todas las mutualidades de previsión social, sino solo las que pertenecen a ICEA.

Según datos de la Confederación Española de Mutualidades (CNEPS), a finales del año 2014 las mutualidades de previsión social tenían un volumen de activo de 38.880 millones de euros. En esta cifra se incluyen los datos de las EPSV vascas.

«Para todos los empresarios individuales y autónomos (como los abogados), se debería pensar en un límite global de aportación, sin que les afectasen los límites anuales»

¿Considera que la burbuja inmobiliaria ha podido servir para que los ahorradores valoren fórmulas distintas de ahorro y piensen en productos más estables y menos coyunturales?

Tradicionalmente, los españoles hemos destinado nuestra capacidad de ahorro a la vivienda en lugar de optar por productos financieros. No es verdad que ahorramos menos que el resto de nuestros vecinos europeos, sino que, a mi juicio, lo hemos hecho mal, sin diversificar y destinando toda la capacidad de ahorro de la familia a un único fin: la compra de inmuebles.

Desgraciadamente, se ha comprobado que esta fórmula de ahorro no es la más adecuada. Los inmuebles tienen problemas de liquidez y, en contra de lo que se pregonaba por algunas instancias, su valor de mercado puede ser muy volátil.

Para intentar paliar el problema que existe en España con respecto a las familias con patrimonio pero sin liquidez, desde UNESPA propusimos en la última reforma fiscal que se otorgaran beneficios fiscales para la trasformación de este patrimonio inmobiliario en renta vitalicias aseguradas. Afortunadamente, tanto el Gobierno como los grupos parlamentarios apoyaron esta iniciativa y en la Ley 26/2014 de reforma parcial del IRPF se establece la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años. Esto es posible siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

¿Cuál es el valor añadido de las aseguradoras frente a las entidades financieras que han iniciado la comercialización de productos de ahorro hasta ahora solo desarrollados por el sector asegurador?

En mi opinión, se confunde muchas veces el sistema de distribución con el aseguramiento. La mayoría de las entidades aseguradoras distribuyen sus productos a través de múltiples canales, entre los que se encuentran las entidades financieras. El concepto de entidad banco-aseguradora no se circunscribe a las entidades aseguradoras que son propiedad de los bancos. También hay entidades que distribuyen a través de redes bancarias, sin necesidad de que en su accionariado haya una entidad financiera.

Por tanto, el valor añadido lo da el producto de seguro y la solvencia de la entidad aseguradora que lo garantiza. Y el canal de distribución lo que debe aportar es la información correcta, el asesoramiento y la trasparencia.

¿El retraso del Ejecutivo en ofrecer información a los cotizantes sobre sus expectativas de las pensiones perjudica a la decisión de los ciudadanos sobre sus necesidades de ahorro?

En primer lugar, hay que señalar que la información a todos los trabajadores sobre el importe estimado de su futura pensión de jubilación es una obligación legal y como tal no depende de la voluntad del Gobierno, sino que debería haber estado implementada desde hace ya varios años.

Se trata de una de las medidas establecidas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y adecuación del sistema de Seguridad Social. Esta norma, en su disposición adicional 26.ª, estableció esta obligación de información no solo para la Administración de la Seguridad Social, sino también para las mutualidades alternativas al RETA y para los instrumentos de carácter complementario que contemplen compromisos por jubilación, como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial (PPSE), planes de previsión asegurados (PPA), planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones.

Personalmente, creo que la información es esencial para que cualquier ciudadano pueda planificar su jubilación. Por eso, sinceramente considero que todos deberíamos disponer de información sobre nuestra pensión futura con tiempo para prepararnos. El propio Pacto de Toledo, en su último informe de 2010, propone (recomendación 7.ª) que, al menos una vez al año, todo cotizante reciba en su domicilio información puntual de la pensión aproximada que, de mantenerse constantes sus circunstancias de cotización, percibiría a raíz de su jubilación.

«El ahorro gestionado por los seguros de vida y los planes de pensiones se ha mantenido durante los años de crisis, lo que demuestra que la jubilación es una de las cuestiones que preocupa a los españoles»

¿Qué le parece el modelo alemán, en el que por cada euro destinado por los contribuyentes a su plan de previsión social el Estado pone otro?

En materia de previsión social creo que deben analizarse todos los sistemas europeos y valorar su experiencia y las posibilidades de implantación en España.

En Alemania se han producido bastantes reformas en los últimos años dirigidas a estimular los sistemas de pensiones complementarios. Se conocen popularmente con el nombre de pensiones Riester y planes Rürup. Los productos Riester están subvencionados por el Estado en función del volumen de renta y de la situación familiar, y se deben cobrar las prestaciones mayoritariamente en forma de rentas vitalicias o pagos programados.

Los planes Rürup no tienen subvenciones directas del Estado, pero, en cambio, gozan de importantes beneficios fiscales en el impuesto personal de los ahorradores.

Ambos esquemas de incentivación han demostrado ser muy eficaces. Personalmente, me decanto por el sistema de subvención directa porque creo que puede llegar a ser más valorado por los ahorradores.

¿Cree que el futuro Gobierno debería considerar que la limitación a 8.000 € en las aportaciones anuales en los planes de pensiones para los mayores de 50 años va en contra de la cultura del ahorro?

Durante la última reforma fiscal se discutió bastante sobre el límite máximo de reducción en la base imponible que debería fijarse para los sistemas de previsión social. Es cierto que son muy pocos los contribuyentes que alcanzan el límite máximo de aportación, que anteriormente era de 10.000 € y que se ha reducido desde el 1 de enero de 2015 a 8.000 €. Pero en mi opinión habría que enfocar el debate desde otra perspectiva. La pregunta que habría que hacerse es cuánto necesito ahorrar para que cuando me jubile pueda obtener una renta vitalicia que me permita complementar mi pensión de jubilación y tener un nivel de vida acorde con mis expectativas.

Lógicamente, habrá gente que no tenga renta disponible para generar de cara a su jubilación un ahorro de elevada magnitud. Pero estoy seguro de que hay también personas que no aportan más a sistemas de previsión social por falta de información o de concienciación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que hay muchos empresarios individuales y profesionales, como los abogados, que tienen una irregularidad en los ingresos y que ello determina el que, por ejemplo, no tengan capacidad de ahorro en dos o tres ejercicios y luego puedan recuperarse en uno solo. Para todos estos empresarios individuales y autónomos se debería pensar en un límite global de aportación, sin que les afectasen los límites anuales.

¿Cree que las órdenes ministeriales sobre la rentabilidad esperada de los seguros de vida ahorro y sobre los indicadores de riesgo permitirán al asegurado llevar a cabo una comparativa de los datos de estos seguros de ahorro con otras alternativas de inversión?

La Orden Ministerial sobre rentabilidad esperada no ha sido una obligación impuesta, sino una medida de trasparencia impulsada por el propio sector asegurador.

Es el equivalente a la TAE bancaria y permite comparar los seguros de ahorro con otros instrumentos financieros. Hasta la entrada en vigor de la obligación de información de la rentabilidad esperada, el sector asegurador estaba utilizando el concepto de tipo de interés técnico, pero no era una magnitud que permitiera la comparabilidad entre productos porque la rentabilidad efectiva depende no solo del interés técnico, sino también de los gastos de administración y de distribución.

«El ahorro previsional destinado a la jubilación y a las rentas vitalicias debe ser un objetivo de la política económica nacional por su trascendencia»

La rentabilidad esperada no es más que el tipo de interés técnico neto de gastos. La peculiaridad es que en su cálculo se tiene en cuenta también la posibilidad de recibir una prestación adicional en caso de fallecimiento.

En cuanto a la Orden Ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, lo primero que hay que tener en cuenta es que existe una normativa comunitaria ya aprobada, el denominado Reglamento PRIIP, que también ha regulado la información de los productos financieros y que, al ser una norma comunitaria, es de aplicación preferente sobre la normativa nacional. Por tanto, la Orden Ministerial española va a ser de aplicación solo a aquellos productos financieros a los que no les afecte el Reglamento PRIIP.

No soy muy partidario de los acrónimos, pero como en el mundo financiero se utiliza este término, yo también lo reproduzco. PRIIP es la abreviatura en ingles de la expresión Productos Preempaquetados de Inversión y de Seguros Minoristas. Los productos a los que será de aplicación son todos aquellos en los que el valor de vencimiento o rescate está expuesto a fluctuaciones del mercado. En España, caben dentro de esta definición, entre otros, los depósitos estructurados, los derivados, los seguros unit-linked y los seguros de ahorro con valor de rescate a valor de realización subir los activos. Quedan fuera del Reglamento PRIIP los productos destinados a la jubilación, como los planes de pensiones individuales y asociados y los de previsión asegurados y algunos productos de seguro de ahorro con conservación de capital.

Precisamente, esos productos que no se consideran PRIIP son a los que no se les aplica la reciente Orden Ministerial que ha entrado en vigor el 5 de febrero de 2016.

Desde el sector asegurador siempre hemos manifestado nuestra posición favorable a la transparencia. El problema es que no se ha legislado con visión de conjunto. Por esta razón, podemos encontrar diversos indicadores de riesgos para los productos financieros y de previsión que no son homogéneos entre sí ni siguen una misma metodología. Y esto puede acabar generando, en ocasiones, cierta confusión.

Aun así, me parece que es una buena iniciativa que requiere seguir profundizando y mejorando.

«Hasta ahora los incentivos fiscales existentes en España han sido escasos. La reducción en la base imponible del IRPF que tienen los sistemas de previsión social no es un beneficio fiscal, sino un mero diferimiento»

La Mutualidad de la Abogacía lleva tiempo preparándose para llegar a Solvencia II con todas las garantías exigidas por la Directiva. Desde su experiencia, ¿qué radiografía hace del sector en cuanto a la forma en que se ha producido esta adaptación?

El sector asegurador está ya totalmente adaptado a Solvencia II. Ha estado trabajando en ello durante varios años. Para los que no están familiarizados con Solvencia II, se trata de un conjunto de medidas dirigidas a la protección de los asegurados y que se articula fundamentalmente en tres pilares.

El primer pilar se denomina cuantitativo y constituye la cifra de capital que debe disponer una entidad aseguradora para hacer frente a sus compromisos y a posibles desviaciones desfavorables de los resultados. El segundo pilar o de gobierno corporativo regula todo el esquema interno de gestión y control de los riesgos. Y por último, el tercer pilar o de trasparencia abarca todo lo relacionado con la información que se debe dar tanto a los asegurados como a cualquier analista o al público en general.

Solvencia II ha tardado mucho en gestarse, pero se puede decir que es uno de los sistemas más avanzados de protección del cliente de cualquier sector económico, incluido el sector bancario.

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