Fondo de Garantía de Depósitos: ¿qué es y qué cubre?

Cubre nuestros depósitos dinerarios, es decir, cuentas y depósitos, por una cuantía máxima de 100.000 euros por titular y entidad.

Como sabemos, las entidades bancarias están supervisadas desde 2014 por el Mecanismo Único de Supervisión, un sistema dirigido por el Banco Central Europeo y en el que participan las autoridades supervisoras nacionales, como el Banco de España.

Aun así, pueden sufrir una crisis o quiebra. Para estos casos, con el objetivo de paliar los daños que puedan padecer los particulares y sus ahorros, se crearon los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD), promovidos por los poderes públicos.

¿Para qué sirven?

Un FGD sirve para que los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, recuperen su dinero hasta un límite de 100.000 euros por depositante y entidad. La garantía se aplica por depositante, aunque este tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.

Así, por ejemplo, si tenemos 70.000 euros en un depósito a plazo y 40.000 en una cuenta corriente, recuperaríamos 100.000 euros en caso de intervención de la entidad (perdiendo 10.000 euros). Pero si en la cuenta existen dos titulares, por ejemplo los cónyuges, entonces recuperaríamos la totalidad. Es decir, si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros.

¿Qué cubren?

  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.

Los fondos de garantía no cubren en ningún caso las pérdidas de valor de una inversión.

¿Cuándo se activa?

El Fondo de Garantía de Depósitos devolverá el importe garantizado de los depósitos en los siguientes casos:

  • Declaración de la entidad financiera en concurso de acreedores.
  • Cuando el Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.

En estos casos, el FGD debe pagar en los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.

¿Las entidades están obligadas a adherirse?

Sí. Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos. En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen.

¿Qué pasa con las sucursales de entidades de países no miembros de la UE? En este caso, están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen o cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia.

¿Y cómo sabemos si una entidad está adherida al FGD? Cada año se publica en el Boletín Oficial del Estado una relación de las entidades adscritas al fondo.

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