Responder a las dudas que este nuevo entorno asegurador pueda generar resultará clave para cumplir con el principal objetivo que esta normativa persigue: la transparencia hacia el asegurado, el mercado y el supervisor.
1. ¿Qué es Solvencia II? El régimen de Solvencia II es el marco de supervisión, actuación y gestión de todas las entidades de seguros, mutuas y mutualidades de previsión social de la UE. Este marco basado en la gestión sana y prudente tendrá como principal objetivo armonizar los estándares mínimos de valoración (Pilar 1), buen gobierno (Pilar 2) y transparencia (Pilar 3).
2. ¿Cuándo entra en vigor? Tras la aprobación en 2009 de la Directiva de Solvencia II, y tras un periodo preparatorio de dos años, resultará de completa aplicación el 1 de enero de 2016.
3. ¿Qué es el periodo preparatorio? Es el periodo transitorio establecido por el supervisor (2014-2015) mediante el que este ha venido observando el grado de avance en la implementación del nuevo marco de Solvencia II (sin carácter sancionador en caso de incumplimiento).
4. ¿Qué normativa resultará de aplicación? Solvencia II basa su estructura normativa en el denominado Proceso de Lamfalussy, procedimiento de tres niveles regulatorios similar al desarrollado por la banca. Sobre esta estructura, en 2009 se aprobó la Directiva 2009/138/CE de Solvencia II (Nivel 1). Posteriormente, la UE dio luz verde al Reglamento Delegado 2015/35 (Nivel 2) y a los Estándares Técnicos y las Directrices de Ejecución (Nivel 3). En 2015, España adaptó esta normativa a las particularidades de su regulación mediante la aprobación de la Ley y el Real Decreto de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Nivel 1).
5. ¿Por qué es necesario un nuevo marco normativo? Pese a la constante evolución de los mercados financieros, el marco normativo hasta ahora en vigor (Solvencia I) ha permanecido en su esencia vigente durante más de cuarenta años. Pese a que en este periodo el sector asegurador europeo ha experimentado muy pocos casos de insolvencia, resulta un marco normativo limitado, pues este es poco sensible al perfil de riesgo específico de cada compañía, y poco armonizado en cuanto a las prácticas de buen gobierno, transparencia y comparabilidad.
Solvencia II no es solo un requisito normativo, sino que representa un cambio cultural en la forma de entender y gestionar el negocio asegurador
6. ¿Cuál es su aportación en cuanto a la medición del riesgo? Hasta ahora, la valoración de la solvencia de una entidad solo recogía los riesgos derivados de las pólizas de seguro, obviando otros no menos importantes como especialmente el derivado de las inversiones, de tal forma que podría darse el caso de dos compañías que teniendo exactamente la misma cartera de pólizas de seguro, pero una estrategia de inversión extremadamente arriesgada en un caso y extremadamente conservadora en otro, ambas tendrían el mismo requerimiento mínimo de capital de solvencia.
Sin embargo, Solvencia II (en su Pilar 1) introduce nuevas normas de valoración del activo y el pasivo (a valor de mercado), y del margen de solvencia mediante la aplicación de una fórmula estándar a cada uno de los riesgos que asume la entidad (mercado, suscripción, contraparte y operacional), resultando unos requisitos de capital obligatorio (SCR) mucho más sensibles y ajustados al riesgo real que asume cada entidad.
7. ¿Cuál es su aportación en cuanto al buen gobierno? Solvencia II (en su Pilar 2) introduce un modelo de organización basado en las “tres líneas de defensa”: Negocio (primera línea); Control Interno y Funciones Clave de Gestión de Riesgos, Actuarial y Cumplimiento (segunda línea), y Función de Auditoría (tercera línea) que elevará una opinión independiente al órgano de gobierno acerca de todas las acciones, metodologías y procesos de la entidad.
Además, en la búsqueda de una gestión sana y prudente, se obliga tanto a realizar un ejercicio de autoevaluación de las principales magnitudes del negocio (ORSA) y así estimar la necesidad de recursos propios para hacer frente a futuras desviaciones imprevistas del negocio, como también a elaborar políticas escritas sobre las principales tareas y funciones desempeñadas en la compañía.
8. ¿Cuál es su aportación en lo que respecta a transparencia? El proyecto Solvencia II (en su Pilar 3) promueve la transparencia y comparabilidad entre diferentes entidades mediante la publicación de informes que inducen a una mejor disciplina de mercado. Existirán tres tipos de informes: informes cuantitativos y narrativos al supervisor (QRT y RSR), y un informe de Solvencia al mercado y el asegurado (SFCR).
9. ¿Qué diferencias y similitudes tiene respecto a la banca? Desde sus orígenes, Solvencia II consideró como referencia la reforma del marco de supervisión bancaria (Basilea). Sin embargo, pese a que ambos marcos siempre han sido bastante similares en su filosofía y estructura (tres pilares), el sector asegurador ha ido aprendiendo de los errores de la banca y adaptando su modelo a la nueva realidad, encontrándose perfectamente preparado para afrontar en el futuro casi cualquier situación de estrés.
10. ¿Es solo una cuestión de cumplimiento? Solvencia II no es solo un requisito normativo, sino que representa un cambio cultural en la forma de entender y gestionar el negocio asegurador, donde el órgano de gobierno de cada entidad deberá asumir una serie de nuevas competencias específicas en cuanto a buen gobierno, definición de apetito y tolerancia al riesgo, velar por la eficacia del sistema de gestión de riesgos; recibir información independiente de las cuatro funciones clave, etc., de tal forma que el impacto de una buena gestión será directo en términos de solvencia, estabilidad y competitividad.