En el Día de la Justicia Gratuita, la Mutualidad de la Abogacía con los abogados del Turno de Oficio

Queremos poner en valor la función social de los abogados del Turno de Oficio y agradecer el servicio prestado por los 46.130 abogados de oficio, las 24 horas al día, los 365 días al año.

“La Justicia Gratuita es una inversión en paz social. Porque si no hay justicia para los más vulnerables, no habrá paz social ni un Estado de Derecho que merezca ese nombre”. Son palabras de Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, que un día como hoy es preciso poner en valor.

Cada 12 de julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, para defender y divulgar la labor realizada por los abogados de oficio. Se trata de un servicio imprescindible para la defensa de los derechos de los ciudadanos, donde los abogados de Oficio son la garantía constitucional de la defensa de los derechos de las personas con recursos económicos limitados.

Datos significativos

El XIII Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita Abogacía Española-Wolters Kluwer refleja y pone en valor la situación actual de la asistencia jurídica gratuita en nuestro país. Estos son, entre otros, algunos datos importantes en 2018:

  • 10,6 % es el incremento, respecto a 2017, de la inversión total destinada por las distintas Administraciones Públicas a la Asistencia Jurídica Gratuita en España, que ha alcanzado durante 2018 los 269 millones de euros.
  • En 2018 se han atendido cerca de 1,9 millones de asuntos.
  • La inversión media por ciudadano es de 5,76 euros por año, mientras que el abogado de oficio recibe 142 euros por expediente.
  • En 2018 se tramitaron 227 solicitudes de ciudadanos para gestionar por vía telemática su expediente de Justicia Gratuita, lo que supone un incremento superior al 0,6 % con respecto a 2017.
Infografía Turno de Oficio Abogacia.es

Compromiso de la Abogacía

En un día como hoy, es importante recordar que quedan todavía por reivindicar muchas demandas en defensa de la Justicia Gratuita y del acceso a ella y el compromiso de toda la Abogacía en mantener y mejorar este sistema.

Accede al 12-J Manifiesto en Defensa de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio.

Radiografía del Turno de Oficio

Si te estás planteando ejercer como abogado del Turno de Oficio, estas son algunas claves de la asistencia jurídica gratuita en España:

  • La Justicia Gratuita es un servicio público prestado por los abogados a través de los 83 Colegios de Abogados, cuyo mandato constitucional está reconocido de forma expresa en los artículos 24 y 119 de  la CE.
  • Uno de cada tres abogados en España pertenece al Turno de Oficio.
  • Hay práctica igualdad de género en Justicia Gratuita: de los 46.130 abogados adscritos al Turno de Oficio, 22.035 son mujeres (48 %), porcentaje que llega el 54 % en el Servicio de Violencia de Género.
  • Los valores o cualidades de los abogados del Turno de Oficio están basados esencialmente en la calidad y preparación profesional, el compromiso personal y la entrega a la defensa de los más vulnerables.

Requisitos mínimos

¿Tienes vocación y quieres ejercer como Abogado de Oficio? Estos son los requisitos mínimos que exigen a los abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita:

a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y, en el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b) Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

c) Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del punto anterior, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

¡Únete a la comunidad de personas que ya están definiendo su futuro!



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