Declaración de la Renta 2022: ¡abogado, aún estás a tiempo de ahorrar!

Si ya estás trabajando en tu cita anual con Hacienda, no olvides revisar el borrador de la Declaración de IRPF de este año. Si sigues alguno de estos consejos, podrás ahorrarte unos euros al pagar solo lo justo.

Es una de esas citas que nunca se pasa por alto.  Hasta el 30 junio, millones de españoles pueden presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022. Te resumimos todos los tipos para cumplir con tu deber de ciudadano de forma efectiva pero sin renunciar a desgravar y maximizar las deducciones fiscales.

La fiscalidad es un hueso duro de roer en la abogacía, así que si no eres especialista en la materia seguro que la información te resultará de interés. Recuerda también que siempre está la opción de solicitar:

  • Cita telefónica con un técnico de la Agencia Tributaria (servicio Hacienda te llama): desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Cita presencial en sus oficinas: desde el 25 de mayo al 29 de junio.

Pero tanto en esos casos, como si decides dar por válido el borrador descargable desde el Servicio Renta Web, desde Gestha se recomienda no precipitarse. La asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda recuerda la importancia de “dedicar el tiempo necesario para repasar el índice del Manual e incluir importes que no figuran como los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles, especialmente las autonómicas, que son las grandes desconocidas”.

 

Quién debe presentar la Renta

Está obligado a realizar la declaración de la renta quien recibe rendimientos de trabajo. Si es de un solo pagador, por encima de 22.000 euros, si es de varios pagadores a partir de los 14.000 euros. Punto donde existe cierta confusión por la ampliación de esta cantidad a 15.000 euros, si bien no aplicará hasta la declaración de 2023.

Valora que aunque no cumplas con estos requisitos, puede interesarte realizar la declaración, por ejemplo, para que te devuelvan retenciones.

 

Claves para tributar lo justo

La retroactividad de las madres trabajadoras, el bono alquiler joven y las deducciones autonómicas son tres de las advertencias hechas desde Gestha, pero no las únicas. Antes de dar por válida tu declaración, conviene revisarla.

 

Madres trabajadoras en 2020, 2021 y 2022

Este año entra en vigor la deducción por maternidad y el incremento por gastos de guardería por todos los meses a partir del 1 de enero de 2020. Pueden optar a esta bonificación las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad. Otros supuesto son las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo, bien por haberse suspendido su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total, o por ser fijas-discontinuas en período de inactividad. Por último, se contempla el supuesto de víctima de violencia de género.

Se trata además de una deducción con aplicación retroactiva, para 2020, 2021 y 2022, que se realiza en las casillas de este año (de 1911 a 1916).

 

ERTEs en 2020, 2021 y 2022

Cuando se han tenido varios pagadores y uno de ellos es el Sepe por un ERTE, otra recomendación es comprobar que se han imputado bien todas las rentas obtenidas y por la cuantía correcta. Precaución a tener muy en cuenta si se abonó en 2022 una cantidad superior a la que correspondía, y el contribuyente no realizó el reintegro en dicho año, sino en 2023.

 

Situación Civil

Si el contribuyente ha cambiado de situación civil por haber contraído matrimonio, se recomienda rectificar el borrador, también cuando se han tenido hijos. Lo mismo ocurre en el supuesto de que existan pensiones compensatorias o de alimentos por separación o divorcio.

 

Deducción por compra de vivienda habitual antes de 2013 y cambios en la hipoteca

Continúa el régimen transitorio de esta deducción que se eliminó en 2013, de modo que pueden seguir beneficiándose aquellos que ya la venían aplicando con anterioridad. Desde Gestha se recuerda que aunque suele incluirse en el borrador de Hacienda, puede haber desaparecido en el caso de que existan varios préstamos o novación.

Si la subida de los tipos de interés ha aconsejado hacer cambios en la hipoteca como novación, subrogación o sustitución de un préstamo o crédito por otro, “se permite la ampliación para cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio y gastos de constitución del nuevo”. Por supuesto, siempre que el préstamo resultante se dedique a la amortización del anterior.

En estos casos, también hay que rectificar el borrador para incluir los seguros de vida u hogar que el banco haya obligado a incluir en la escritura del préstamo.

 

Aportaciones a planes de pensiones

El importe de la aportación máxima al plan de pensiones individuales es actualmente de 1.500 euros, aunque existe la posibilidad de incrementarse hasta los 8.500 euros como máximo si se suman aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Los técnicos de Hacienda de Gestha consideran que “este incentivo fiscal es regresivo al reducirse la base imponible y bajar la progresividad del resto de rentas obtenidas, tal y como también sostuvieron organismos como la AIReF y el FMI”. Razón por la que consideran que el “Gobierno está desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales”.

No obstante, hay fórmulas para compensar esa pérdida, como la que ofrece Mutualidad de la Abogacía con el Plan Incrementa Autónomo, cuyas aportaciones pueden deducirse de la base imponible del IRPF hasta 4.250 euros al año, además de los 1.500 establecidos en los sistemas de previsión social complementarios individuales.

 

Deducciones por obras de eficiencia energética

Pese a que muchos españoles han abordado en los pasados meses inversiones de mejora de eficiencia energética de la vivienda sujetas a bonificaciones, el borrador de la declaración las ignora. Las subvenciones y ayudas concedidas para realizar este tipo de actuaciones de rehabilitación energética, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta.

Estas deducciones son aplicables desde octubre de 2021, si bien es en la declaración de 2022 cuando van a aplicarse de forma mayoritaria, “ya que se practican tras finalizar las obras”. Como condición para la bonificación, que el certificado de eficiencia energética a la finalización de las mejoras se emitiera antes del 31 de diciembre de 2022, y que se trate de viviendas habituales en propiedad, en alquiler o en expectativa de alquiler (en este último caso, la vivienda debe estar alquilada antes de 31 de diciembre de 2024).

Las tres deducciones contempladas son:

  • Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Afecta a actuaciones como sustitución de ventanas o instalación de caldera de biomasa, siempre que se hayan conseguido ahorros de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La bonificación puede ser de hasta 5.000 euros y el porcentaje de deducción del 20%.
  • Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. Por ejemplo, instalación de paneles aislantes en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos o sistemas de aerotermia. En este caso, la eficiencia debe mejorar en el 30% como mínimo de energía primaria no renovable u obtener una clase energética A o B. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros y el porcentaje de deducción es del 40%.

 

Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. Deducción aplicable desde el 6 de octubre de 2021 a finalización de 2024. Cada vivienda podrá declarar por un máximo de 5.000 euros anuales, con un porcentaje de deducción del 60%: “El exceso hasta 15.000 euros se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes”, recuerdan desde Gestha. Esta deducción se practicará, a partir de la expedición del certificado de eficiencia energética post obra.

 

Compraventa de inmuebles y alquiler turístico

En el caso de compras o ventas de inmuebles durante el ejercicio de 2022, no se debe olvidar verificar que el borrador no incluye inmuebles que se hayan vendido, o que figuran los inmuebles adquiridos, “verificando además que consta la vivienda habitual con esta calificación”.

En 2022 vuelve el modelo 179 de Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Así que si a tu nómina de abogado sumas ingresos por esta vía, no debes olvidar incluir estos arrendamientos.

 

Deducciones autonómicas

La cautela de muchos contribuyentes baja la guardia a la hora de beneficiarse de las diferentes deducciones que las comunidades autónomas ofrecen. Se pueden consultar todas en el Manual de Renta de la Agencia Tributaria (capítulo 17), siendo de especial importancia las de ayuda al alquiler.

Andalucía ofrece 14 deducciones, que van desde la inversión en vivienda habitual con consideración de protegida y para jóvenes y por gastos educativos. Madrid ofrece 13, desde el arrendamiento por vivienda habitual o autoempleo para menores de 35 años.

Once son las posibilidades de deducción de Cataluña, entre ellas, alquiler de vivienda habitual, rehabilitación de vivienda habitual o por business angel. Los valencianos cuentan con 37 posibilidades de ahorro y los baleares, 19.

 

Otras posibilidades de ahorro en la Renta 2022

  • Deducciones por donativos. Deducir de la cuota íntegra, el resultado de aplicar al importe donado un porcentaje del 80% a los primeros 150 euros y del 35% al resto, o del 40% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad.
  • Subvenciones y ayudas públicas. Conviene comprobar que constan en el borrador las ayudas o subvenciones que se hayan recibido de las Administraciones Públicas o de otras instituciones y que no estén expresamente exentas, o rectificar el borrador incluyéndolas. A este respecto, Gestha explica que ayudas como la de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, el bono alquiler joven o el bono cultural joven, deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.

 

Pago aplazado de IRPF

Si tu declaración es positiva y no quieres realizar todo el desembolso ahora, desde la Asesoría Edac recuerdan la posibilidad de acogerse al fraccionamiento de pago que Hacienda ofrece en la propia declaración:

  • Abono del 60% de la cuota a pagar hasta el final de campaña, el próximo 30 de junio.
  • El 40% restante se puede abonar hasta el día 6 de noviembre de 2023, sin tener que pagar intereses ni aportar garantías.

“No obstante”, recuerdan desde Edac, “también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor”. En ese caso:

  • El aplazamiento incluye un interés de demora del 4,0625% anual.
  • Si el importe que se desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), se deben aportar garantías.

 

Para saber más

Plan Incrementa Autónomo

Consejos para desgravar en la Declaración de la Renta 2022 antes de que finalice el año

Cuáles son los principales incentivos fiscales para los autónomos

 

 

 

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