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6 noviembre 2019

Compliance Officer: las diez principales directrices para regular su figura

La World Compliance Association (WCA) ha redactado un borrador de normativa para su debate y consenso antes de que sea remitido al Ministerio de Justicia.

En un mundo empresarial cada vez más complejo, con un entorno normativo abundante y exigente y una sensibilidad creciente sobre la ética de los negocios, cada vez son más las organizaciones que internalizan estándares éticos y legales de obligado cumplimiento.

De hecho, la principal novedad de la reforma del Código Penal fue reconocer por primera vez en nuestro Derecho la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de implantar Programas de Cumplimiento o Corporate Compliance, bajo el riesgo de importantes condenas para administradores y personas jurídicas en caso de incumplimiento.

En este contexto, la figura del Compliance Officer u oficial de cumplimiento adquiere una gran relevancia. No podemos olvidar que en España no existe todavía un estatuto que regule esta figura.

Las diez principales propuestas de WCA

Con el objetivo de avanzar hacia esta regulación, la World Compliance Association (WCA) ha redactado un borrador de una normativa, con 261 artículos, para que sea debatido por diferentes operadores jurídicos y así llegar a un texto de consenso que sea remitido al Ministerio de Justicia.

En este sentido, queremos hacernos eco de una información publicada recientemente en el suplemento jurídico de Expansión, en el cual se destacan las diez principales directrices de dicha propuesta:

  1. Código ético: ¿cuál es el requisito previo al ejercicio?

Para ejercer como oficial de cumplimiento será preciso adherirse a un código ético o de conducta específico a la función de cumplimiento, y hacerlo de forma completa e incondicional, que quedará registrada en el colegio o asociación correspondiente. Los colegios profesionales, en caso de existir, o las asociaciones profesionales de ámbito nacional legalmente constituidas deberán elaborar y poner a disposición de sus miembros un código ético.

  1. Capacitación técnica: ¿cuál es el título necesario para ejercer?

Podrán ejercer quienes tengan una licenciatura universitaria superior y un título de programa de posgrado en cumplimiento cursado en una institución académica o asociación de profesionales, homologada por el Ministerio de Educación y Cultura.

  1. Prohibiciones: ¿quién no puede ejercer como Compliance Officer?

No podrán desempeñar la función de oficial de cumplimiento los incapacitados mediante resolución judicial firme; las personas físicas o jurídicas inhabilitadas para el ejercicio del comercio o, específicamente, para el desempeño profesional de este puesto mediante resolución judicial firme; quienes formen o hayan formado parte de los órganos rectores o de administración de entidades condenadas; y las personas físicas con antecedentes penales no cancelados.

  1. Incompatibilidades: ¿cuáles son las incompatibilidades de este cargo?

No podrán ocupar este puesto los funcionarios, cargos públicos o el personal laboral al servicio de la Administración pública, respecto al ejercicio de la función para entidades de derecho privado; y los cargos electos de partidos políticos y representantes ante las Cortes Generales u órganos de representación política autonómica o local.

  1. Diligencia: ¿cuándo se entenderá ejecutado el deber de diligencia profesional?

Se entenderá ejecutado el deber de diligencia profesional cuando el oficial de cumplimiento haya actuado de acuerdo con las competencias y responsabilidades que tenga expresamente asignadas, de buena fe, sin estar en situación de conflicto de interés personal, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

  1. Independencia: ¿cómo pueden ser designados, destituidos o sancionados?

Actuarán en el ejercicio de sus funciones con independencia. Serán designados y, en su caso, destituidos, por el órgano rector o de administración de la entidad. Esta facultad será indelegable. Además, no podrán ser destituidos, sancionados, trasladados u objeto de ningún menoscabo de sus derechos laborales, administrativos o expectativas profesionales o de carrera, por hechos relacionados con el desempeño de su trabajo, salvo en el caso de que incurran en dolo, negligencia grave o incumplimiento contractual.

  1. Derecho de acceso: ¿de qué autonomía goza esta función?

El Compliance Officer gozará de plena autonomía en el ejercicio de su función y de acceso directo e inmediato, en la medida que sea necesario para el ejercicio de esta, a todas las áreas de negocio de la entidad, incluida la dirección y el órgano rector o de administración, sin necesidad de autorización previa.

  1. Responsabilidad: ¿qué responsabilidad atañe a este cargo?

El profesional responderá frente a la entidad por los daños causados por dolo, negligencia grave o incumplimiento grave, incurridos en el ámbito de actuación que tenga establecido.

  1. Protección: ¿cómo actuará en caso de incumplimiento normativo?

Cuando consideren que la alta dirección de la entidad mantiene un nivel de riesgo de incumplimiento normativo inaceptable o que existen indicios de actuaciones contrarias a la legalidad deberán ponerlo en conocimiento inmediato y por escrito del órgano de administración. Cuando se trate de actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracción penal, esta comunicación servirá para liberar al oficial de cumplimiento de la obligación de informar a un juez o al Ministerio Fiscal, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. Secreto profesional: ¿cómo se regula cuándo están dispensados?

En el ejercicio de sus funciones se hallan sujetos a secreto profesional. Estarán dispensados de declarar como testigo en aquello que se relacione con el desarrollo de sus funciones y sobre los hechos atribuidos a la entidad o a las personas por las que esta deba responder penalmente.

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